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Contenido
- 7.1. Las principales etapas de la construcción europea
- 7.2. Cómo funciona la Unión Europea: la gobernanza europea
- 7.3. Las perspectivas de la integración europea: cuestiones abiertas, lo que está en juego a nivel político y retos
- 7.4. Las instituciones europeas y las otras instancias
- 1. El Euro
- 2. Las culturas socioeconómicas de la Unión Europea (UE)
- 3. Los valores y símbolos europeos
- 4. La UE en e Mundo
- 5. La ciudadanía europea
- 6. Diversidad cultural en la Unión Europea (UE)
- 7. Integración Política Europea
Preguntas de la búsqueda
Europe in the making - 7. European political Integration
Desarrollo del euro - 7. Integración Política Europea
7.4. Las instituciones europeas y las otras instancias
7.4.1. Las principales instituciones europeas
7.4.1.1. ¿Dónde encontrar información general sobre estas instituciones?-
Se ofrece una visión de conjunto en el capítulo 5.2. sobre la democracia representativa.
Véase también: ¿Quién hace qué en la Unión Europea? Guía del ciudadano, Opoce, 2001, y la página de Internet: http://www.info-europe
7.4.1.2. El Parlamento Europeo.-
El Parlamento Europeo (PE) es la institución que representa a los ciudadanos de los Estados miembros. En numerosos ámbitos, el PE tiene un papel de "colegislador" junto con el Consejo. Es, con el Consejo también, la autoridad presupuestaria. Efectúa igualmente el control político de la Comisión.
Comparación de las poblaciones de países miembros y de candidatos y su representación en el PE.
Desde 1979, los ciudadanos europeos eligen directamente (sufragio universal directo) a sus 785 diputados (entre los cuales 78 para Francia) por un mandato de cinco años. No ocupan un escaño por delegación nacional, sino por grupos políticos.
Hemiciclo del Parlamento Europeo.
Su sede oficial se sitúa en Estrasburgo pero dispone también de oficinas en Bruselas y en Luxemburgo.
Página del PE: http://www.europarl.europa.eu
7.4.1.3. El Consejo Europeo-
El Consejo Europeo (o "Cumbre") reúne a los Jefes de Estado o de Gobierno de los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea (UE) así como al Presidente de la Comisión Europea.
El Consejo fija las orientaciones de política general y da los impulsos necesarios para el desarrollo de la UE. Las reuniones del Consejo Europeo tienen lugar al menos dos veces al año. Es presidido por el jefe de Estado o de Gobierno del Estado miembro que ejerce la Presidencia del Consejo de la UE.
Página Internet: http://www.consilium.europa.eu
7.4.1.4. El Consejo de Ministros-
El Consejo de Ministros está formado por un representante de cada Estado miembro a nivel ministerial (por ejemplo los Ministros de Agricultura para decisiones que deben tomarse en cuanto a política agrícola común). Está presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores del país que ejerce la Presidencia del Consejo. Todos los países miembros de la Unión ejercen esta Presidencia durante seis meses ("rotación semestral"), según un orden establecido. El ministro competente preside cada formación sectorial del Consejo en función del tema tratado.
El Consejo:
- es el órgano legislativo de la Comunidad; para un amplio abanico de competencias comunitarias, ejerce este poder legislativo en codecisión con el Parlamento Europeo (PE);
- garantiza la coordinación de las políticas económicas generales de los Estados miembros;
- celebra, en nombre de la Comunidad, los acuerdos internacionales entre ésta y uno o más Estados u organizaciones internacionales;
- constituye, conjuntamente con el PE, la autoridad presupuestaria que aprueba el presupuesto de la Comunidad;
- toma las decisiones necesarias para la definición y para la aplicación de la Política Exterior y Seguridad Común, sobre la base de las orientaciones generales definidas por el Consejo Europeo;
garantiza la coordinación de la acción de los Estados miembros y adopta las medidas en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.
Su sede se encuentra en Bruselas y su Secretario General es Javier Solana*, que es también el Alto Representante de la Política Exterior y Seguridad Común (PESC).
Página Internet: http://www.consilium.europa.eu
7.4.1.5. La Comisión Europea-
La Comisión Europea defiende, en toda independencia, el interés europeo común a todos los países miembros de la Unión.
En el ámbito legislativo, tiene el derecho de iniciativa y por consiguiente puede presentar propuestas legislativas que pasan a continuación al Consejo y al PE para que se adopte una decisión.
Siendo el órgano ejecutivo de la Unión, la Comisión garantiza la puesta en marcha de las políticas comunes (ejemplo: la política agrícola común, la política de transportes, la política de investigación, la competencia), ejecuta el presupuesto y administra los programas comunitarios. Para la ejecución concreta de estas políticas y programas, la Comisión se basa en gran medida en las administraciones nacionales.
A nivel exterior, la Comisión representa a la Comunidad y conduce las negociaciones internacionales, por ejemplo las llevadas a cabo en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Por último, vela por la buena aplicación de las disposiciones del Tratado y de las decisiones tomadas por las instituciones comunitarias, por ejemplo en el ámbito de la competencia, y por ello se la llama también "guardiana de los Tratados".
Desde el principio, la Comisión siempre ha estado compuesta por dos ciudadanos de los Estados miembros más poblados y un ciudadano de cada uno de los Estados miembros. Desde el 1 de noviembre de 2004, el órgano colegiado de la Comisión sólo cuenta con un Comisario por Estado miembro. Desde el 1 de enero de 2007, la Comisión está formada por veintisiete miembros, asistidos por Direcciones Generales con competencia administrativa y técnica (se trata de la administración pública europea). Cada Comisario es responsable de uno o de varios sectores (agricultura, investigación, educación, etc.) por un mandato de cinco años.
La Comisión es responsable colegialmente ante el PE. Toma sus decisiones por mayoría simple de sus miembros.
Su sede está establecida en Bruselas.
Página Internet: http://ec.europa.eu
7.4.1.6. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas-
El Tribunal de Justicia es la institución jurisdiccional que vela por el respeto del derecho comunitario, por la interpretación y por la aplicación de los Tratados europeos. Sus competencias cubren los litigios entre los Estados miembros, los litigios entre la Unión y los Estados miembros, entre las instituciones, entre los particulares y la Unión.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
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Es también competente para responder a cuestiones de interpretación del derecho comunitario planteadas por un juez nacional, en el marco de un litigio pendiente ante una jurisdicción nacional. Esta competencia, "prejudicial *", es esencial para garantizar una interpretación uniforme del derecho comunitario en todo el territorio de la Unión. En 1989, se instituyó junto al Tribunal un Tribunal de Primera Instancia encargado de ejercer, en primera instancia, algunas de las competencias conferidas al Tribunal.
El Tribunal de Justicia está formado por veintisiete jueces y ocho abogados generales. Los jueces que forman el Tribunal de Primera Instancia son nombrados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros por un mandato de seis años renovable. Designan a su Presidente entre ellos. No existen abogados generales permanentes, dado que sus funciones son ejercidas en un número limitado de asuntos por los propios jueces.
Su sede está en Luxemburgo.
Página Internet: http://curia.europa.eu
7.4.1.7. El Tribunal de Cuentas Europeo-
Instituido por el Tratado de Bruselas del 22 de julio de 1975, entró en funciones en octubre de 1977. Se le dio el rango de institución europea el 1 de noviembre de 1993, con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht.
Garantiza el control de las cuentas de la Comunidad: examina la legalidad y la regularidad de los ingresos y gastos del presupuesto comunitario y asegura de la buena gestión financiera. Actualmente, el Tribunal de Cuentas cuenta con veintisiete miembros, nombrados por seis años renovables por el Consejo que decide por unanimidad. Dirigen las actividades de control de los agentes del Tribunal y redactan informes y dictámenes.
Su sede se encuentra en Luxemburgo.
Página del Tribunal de Cuentas Europeo: http://www.eca.eu.int
7.4.2. Las otras instancias europeas
7.4.2.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE)-
Instituido por el Tratado de Roma de 1957, el Comité Económico y Social Europeo está formado por representantes de las distintas categorías de intereses económicos y sociales, distribuidos en tres grupos: los trabajadores, los empresarios y otras actividades específicas (agricultores, profesiones liberales, etc.). Emite dictámenes consultivos a las instituciones, en particular, en el marco del procedimiento legislativo.
Provenientes de las organizaciones nacionales más representativas, los 344 miembros del CES (entre cinco y veinticuatro miembros por Estado miembro, según el tamaño del país) son propuestos por los gobiernos de los Estados miembros y nombrados por el Consejo de la Unión Europea por cuatro años, este mandato siendo renovable.
Su sede se encuentra en Bruselas.
Página Internet: http://www.eesc.europa.eu
7.4.2.2. El Comité de las Regiones (CDR)-
Instituido por el Tratado de Maastricht e instaurado el 9 de marzo de 1994, el Comité de las Regiones representa los intereses de las colectividades locales y regionales de la Unión Europea, que pueden así hacer oír su voz en la elaboración y la aplicación de las políticas comunitarias.
Órgano consultivo, tiene que ser consultado en varios ámbitos: el medio ambiente, la formación profesional, la cooperación internacional y los transportes.
Como el CESE, está formado por 344 miembros.
El Comité de las Regiones se reúne en Bruselas.
Página del Comité de las Regiones: http://www.cor.europa.eu
7.4.2.3. El Banco Central Europeo (BCE)-
El BCE, instituido por el Tratado de Maastricht, creado en junio de 1998, define y lleva a cabo la política monetaria de la Unión Económica y Monetaria (UEM). Tiene por misión prioritaria el mantenimiento de la estabilidad de los precios. Su sede se encuentra en Frankfurt.
El conjunto formado por el BCE y los bancos centrales nacionales constituye el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) que tiene por responsabilidad de llevar a cabo la política monetaria, de velar por el buen funcionamiento de los sistemas de pago, de contribuir a la vigilancia cautelar de las entidades de crédito así como a la estabilidad del sistema financiero. El SEBC es responsable de la gestión diaria de las operaciones de cambio.
El BCE y el SEBC están dirigidos por órganos independientes de las otras instituciones comunitarias y de autoridades nacionales:
- el Consejo de Gobierno, que reúne a los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los países de la zona euro y a los miembros del Comité Ejecutivo; es el órgano superior de decisión que fija el nivel de los tipos de interés y define los objetivos monetarios;
- el Comité Ejecutivo, compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y cuatro otros miembros, designados de común acuerdo por los Jefes de Estado o de Gobierno tras la recomendación de su Ministro de Hacienda, previa consulta al PE y al Consejo de Gobierno. Su mandato, de ocho años, no es renovable. Los miembros del primer Comité Ejecutivo tienen mandatos de una duración diferente. El Comité Ejecutivo ejecuta la política monetaria decidida por el Consejo de Gobierno y da las instrucciones necesarias a los bancos centrales nacionales;
- el Consejo General agrupa a los gobernadores de los bancos centrales de todos los países de la Unión Europea, que hayan adoptado o no el euro. Su misión consiste en asociar a los países aún no miembros de la UEM a las decisiones tomadas en el marco de la zona euro.
El BCE está dotado con un capital suscrito por los bancos centrales nacionales, según una clave de distribución teniendo en cuenta la parte de cada país en el PIB * y la población del conjunto de la Unión Europea.
El Instituto Monetario Europeo (IME), que preparó la creación del BCE, desapareció en junio de 1998. El BCE disponía de seis meses para confirmar el marco jurídico y operativo concebido por el IME, tomar las decisiones pendientes y probar los sistemas informáticos antes de la puesta en circulación del euro. A fecha de 1 de enero de 1999, asumió la política monetaria común.
En abril de 2000, sus servicios, establecidos en Frankfurt, contaban con alrededor de 770 personas.
Página del Banco Central Europeo: www.ecb.int/ecb/html/index.es.html
7.4.2.4. El Banco Europeo de Inversiones (BEI)-
El Banco Europeo de Inversiones (BEI) es la institución financiera de la Unión Europea creada en 1958 por el Tratado de Roma. Tiene por misión de contribuir a la integración, al desarrollo equilibrado y a la cohesión económica y social de los países miembros.
A tal efecto, realiza préstamos en los mercados de capitales de importantes volúmenes de fondos que orienta, en las mejores condiciones, hacia la financiación de inversiones conformes a los objetivos de la Unión.
Fuera de la Unión, el BEI es responsable de los aspectos financieros de los acuerdos celebrados en el marco de las políticas europeas de ayuda y cooperación al desarrollo.
Habida cuenta de las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, en marzo de 2000, que llamaba a un refuerzo del apoyo aportado a las pequeñas y medianas empresas (PYME), el Consejo de Gobierno decidió la constitución del "Grupo BEI" compuesto del BEI y del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), en el cual el BEI se convirtió en el accionista mayoritario. El FEI conserva sin embargo un accionariado tripartito: el BEI (60% del capital desde junio de 2000), la Comisión Europea (30%) y los bancos e instituciones financieras europeas (10%).
El BEI ayuda a las PYME con sus préstamos globales a medio y largo plazo: el FEI administra las actividades de capital de riesgo; constituye una de las primeras fuentes de financiación en capital de riesgo a escala de la Unión.
En febrero de 2002, los servicios del "Grupo BEI" contaban con alrededor 1140 personas.
Su sede está en Luxemburgo.
Los accionistas del BEI son los Estados miembros de la Unión. Las decisiones del BEI son tomadas por los siguientes órganos:
- EL Consejo de Gobernadores (CG): reúne a los Ministros designados por cada uno de los Estados miembros, generalmente los que son responsables de las Finanzas, de la Economía o del Tesoro;
- el Consejo de Administración (CA): está formado por veintiocho miembros. Los Estados miembros proponen a veintisiete administradores, la Comisión está representada por un administrador. Es presidido por el Presidente del Grupo BEI;
- el Comité de Dirección (CD): bajo la autoridad del Presidente y el control del CA, es el órgano ejecutivo a tiempo completo del Banco. Garantiza colegialmente la gestión de los asuntos corrientes del BEI, prepara las decisiones del CA y garantiza la ejecución, en particular, de la emisión de empréstitos y la concesión de préstamos. Sus miembros, nombrados por el CG, a propuesta del CA y por un período de seis años, son responsables únicamente ante el Banco.
Página del Banco Europeo de Inversiones: http://www.bei.org
Vídeo del Banco Europeo de Inversiones
7.4.2.5. El Defensor del Pueblo Europeo u ombudsman-
Creado por el Tratado de Maastricht, el Defensor del Pueblo Europeo es elegido por el Parlamento Europeo (PE) por un mandato renovable de cinco años, es decir una legislatura del PE.
Al recibir las denuncias de los ciudadanos, de las empresas y de las instituciones de la UE, y al realizar sus investigaciones, contribuye a evidenciar los casos de mala administración en las instituciones y órganos europeos, es decir, una deficiencia o un error. Se puede tratar de una práctica no equitativa, una discriminación, un abuso de poder, una ausencia o denegación de información, un retraso injustificado o procedimientos incorrectos.
El Defensor del Pueblo actúa en toda independencia e imparcialidad y no puede solicitar o aceptar instrucciones de ningún gobierno u organismo.
Página del Defensor del Pueblo:
www.ombudsman.europa.eu/home/es/default.htm
7.4.2.6. El Supervisor Europeo de Protección de Datos-
Esta función se creó en el 2001. El supervisor está encargado de velar por que las instituciones y los órganos comunitarios respeten la vida privada de las personas físicas cuando traten datos de carácter personal que los conciernen.
Página Internet: www.edps.europa.eu/EDPSWEB/edps/lang/es/pid/1
7.4.3. Las agencias europeas
7.4.3.1. ¿Cuáles son las agencias europeas?-
Las agencias europeas no son instituciones europeas, sino organismos creados para realizar una tarea específica definida en los estatutos. Cumplen misiones que dependen de los tres pilares de la Unión Europea (UE), descentralizando así la acción y la ejecución europea.
Pueden llevar nombres diferentes, como "agencia", "centro", "fundación", "instituto", "observatorio", "oficina", o "autoridad".
Las agencias existentes han sido creadas en diferentes momentos y sus sedes se encuentran en distintas ciudades europeas:
- Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (CFCA), 2005, Vigo (provisionalmente Bruselas): http://www.cfca.europa.eu
Agencia Europea de Derechos Fundamentales, 2007;
- Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, 2004, Heraklión: http://www.enisa.europa.eu
- Agencia Europea de Defensa, 2004, Bruselas: http://www.eda.europa.eu
- Agencia Europea de la Seguridad Aérea, 2002, Colonia: http://www.easa.europa.eu
- Agencia Europea de Medicamentos, 1993, Londres: http://www.emea.europa.eu
- Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (FRONTEX), 2004, Varsovia: http://www.frontex.europa.eu
- Agencia Europea para la Reconstrucción, 2000, Tesalónica: http://www.ear.europa.eu
- Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, 1994, Bilbao: http://www.osha.europa.eu
- Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA), 2002, Lisboa: http://www.emsa.europa.eu
- Agencia Europea de Medio Ambiente, 1990, Copenhague: http://www.eea.europa.eu
- Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, 2006, Helsinki: http://www.echa.europa.eu
- Agencia Ferroviaria Europea, 2004, Lille-Valenciennes: http://www.era.europa.eu
- Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, 2003 (operacional desde 2006), Bruselas: http://www.ec.eacea.europa.eu
- Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente, 2003, Bruselas: http://www.ec.europa.eu/energy/intelligent/ieea/index_en.htm
- Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública, 2005, Luxemburgo: http://www.ec.europa.eu/phea
- Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, 2002, Parma: http://www.efsa.europa.eu
- Órgano de Vigilancia del GNSS Europeo, 2004, provisionalmente Bruselas: http://ec.europa.eu/dgs/energy_transport/galileo/sa/index_fr.htm
- Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, 1994, Luxemburgo: http://www.cdt.europa.eu
- Centro Europeo para la prevención y el control de las Enfermedades, 2004, Estocolmo: http://www.ecdc.europa.eu
- Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, 1975, Tesalónica: http://www.cedefop.europa.eu
- Centro de Satélites de la Unión Europea, 2002, Torrejón de Ardoz: http://www.eusc.europa.eu
- Escuela Europea de Policía, 2001, Bramshill: http://www.cepol.europa.eu
- Eurojust, 2002, La Haya: www.eurojust.europa.eu
- Fundación Europea de Formación, 1990, Turín: www.etf.europa.eu
- Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, 1975, Dublín: http://www.eurofound.europa.eu
- Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea, 2001, Paris: http://www.iss.europa.eu
- Instituto Europeo de la Igualdad de Género, 2006, Vilnius: http://www.ec.europa.eu/employment_social/gender_equality/gender_institute/index_fr.html
- Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, 1993, Lisboa: http://www.emcdda.europa.eu
- Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, 1997, Viena: http://www.eumc.europa.eu
- Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, 1994, Angers: http://www.cpvo.europa.eu
- Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Diseños y Modelos), 1994, Alicante: http://www.oami.europa.eu
- Organismo Europeo de Policía, 1992, La Haya: http://www.europol.europa.eu
- Red Europea para la Información y la Observación del Medio Ambiente, 1997: http://www.eionet.europa.eu
- ENA: www.ena.lu




