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Contenido
- 7.1. Las principales etapas de la construcción europea
- 7.2. Cómo funciona la Unión Europea: la gobernanza europea
- 7.3. Las perspectivas de la integración europea: cuestiones abiertas, lo que está en juego a nivel político y retos
- 7.4. Las instituciones europeas y las otras instancias
- 1. El Euro
- 2. Las culturas socioeconómicas de la Unión Europea (UE)
- 3. Los valores y símbolos europeos
- 4. La UE en e Mundo
- 5. La ciudadanía europea
- 6. Diversidad cultural en la Unión Europea (UE)
- 7. Integración Política Europea
Preguntas de la búsqueda
Desarrollo del euro - 7. Integración Política Europea
7.3. Las perspectivas de la integración europea: cuestiones abiertas, lo que está en juego a nivel político y retos
7.3.1. ¿Cuáles son las fuentes de información sobre el futuro político de la Unión Europea?-
Tras más de medio siglo de historia, la Unión debe preparar su futuro.
¿Qué medidas se han tomado y cuáles son las alternativas?
Páginas de información sobre Europa:
http://www.euractiv.com
http://www.euobserver.comPáginas de reflexión sobre Europa:
http://www.notre-europe.eu
http://www.eurosduvillage.com
http://www.europe-maintenant.org
http://www.robert-schuman.eu
http://www.friendsofeurope.org
http://www.cafebabel.com
http://www.confrontations.org
http://www.ecas.org
http://www.sauvonsleurope.org
http://www.kangaroogroup.org
7.3.2. ¿Qué es la "Declaración de Laeken"?-
El Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero de 2001, entra en vigor el 1 de febrero de 2003. Permite a la Unión realizar la ampliación más importante de su historia el 1 de mayo de 2004. Sin embargo, no logra su objetivo de reformar y de simplificar el sistema de funcionamiento de la Unión Europea (UE).
Conscientes de estas insuficiencias, menos de un año después de la firma del Tratado de Niza y mucho antes de su entrada en vigor, los jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo de Laeken al final de la presidencia belga de la UE, el 14 y el 15 de diciembre de 2001, deciden relanzar las discusiones sobre la evolución de la UE y sobre las modificaciones necesarias al marco institucional. Adoptan entonces la "Declaración de Laeken".
Con la "Declaración de Laeken", la UE se compromete a volverse más democrática, más transparente y más eficaz, y a tomar en consideración la perspectiva de una Constitución para los ciudadanos europeos.
Concretamente, plantea toda una serie de cuestiones fundamentales para el futuro de la UE que deben de ser tratadas por la "Convención Europea".
"Declaración de Laeken": http://www.erm.lu/epm/id439.htm
7.3.3. ¿Cuál es el mandato de la "Convención"?-
La "Convención sobre el futuro de Europa" está encargada de preparar un documento que sirva de base a los trabajos de una Conferencia Intergubernamental (CIG)* que debe modificar los tratados existentes. Está instituida según el mismo modelo utilizado con éxito para preparar en diciembre de 2000 la "Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea (UE)".
El mandato de la "Convención" se puede resumir en las preguntas siguientes: ¿Qué Europa queremos? ¿Quién hace qué en Europa? ¿Cómo simplificar el funcionamiento de la Unión? ¿Cómo conciliar eficacia y legitimidad democrática de la Unión? ¿Cuál es el peso de Europa en el mundo? ¿Cuál es el camino hacia una Constitución Europea?
Los trabajos de la "Convención" empiezan el 28 de febrero de 2002 y se terminan el 10 de julio de 2003, logrando un consenso sobre un proyecto de Tratado Constitucional Europeo.
7.3.4. ¿En qué es novedoso el método de la "Convención"?-
En primer lugar, reconoce el fracaso de la revisión de los tratados por el método de las
CIG*. Por lo tanto, ya no más "comité de los sabios", de informes de expertos, etc. La "Convención" trata de responder a las expectativas de los ciudadanos, y por ello consulta a los ciudadanos.
La composición de la "Convención" traduce esta mayor apertura: un Presidente (
Valéry Giscard d’Estaing*) y dos Vicepresidentes (
Giuliano Amato* y
Jean-Luc Dehaene*), 15 representantes de los gobiernos de los Estados miembros y 13 de los gobiernos de los países candidatos a la adhesión, 30 representantes de parlamentos nacionales de los Estados miembros y 26 de los parlamentos de los países candidatos a la adhesión, 16 representantes del Parlamento Europeo (PE), 2 representantes de la Comisión, y 13 observadores del Comité de las regiones y del Comité económico y social europeo, así como interlocutores sociales europeos y finalmente el mediador europeo. En total, 105 miembros y 102 suplentes.
Se constituye un Presidium compuesto por 13 personas para guiar la reflexión. La "Convención" se reúne en sesiones plenarias, pero también se organizan grupos de trabajo para reflexionar sobre temas específicos.
Otro elemento novedoso: para garantizar la transparencia, todas les sesiones de la "Convención" están abiertas al público y todos los documentos oficiales están publicados, especialmente en Internet.
Además, la "Convención" ha llevado a cabo consultas de organizaciones que representan a la sociedad civil, mediante grupos de contacto y un foro de debate. Los interlocutores sociales, las organizaciones no gubernamentales (las ONG), los medios académicos y los medios económicos así como la "Convención Europea de los Jóvenes" han podido contribuir al debate sobre el futuro de la UE.
Finalmente, toda decisión en el seno de la "Convención" es adoptada por consenso.
Página de la Convención: http://european-convention.eu.int
Forum de debate sobre la Convención: http://europa.eu.int/futurum/forum_convention
Página de la "Convención constitucional": http://www.constitutional-convention.net
Sobre la "Convención de los Jóvenes": http://register.consilium.eu.int/pdf/fr/02/cv00/00205f2.pdf
7.3.5. ¿La "Convención sobre el futuro de Europa" es "constituyente"?-
El método de la "Convención" ha convencido por su capacidad de trabajar de manera transparente y estar en contacto con al menos une parte de la sociedad civil. Desde este punto de vista, ha sido una novedad y un éxito. ¡Pero eso no significa que sea "constituyente"!
En efecto, el resultado de los trabajos de la "Convención" –el proyecto de Tratado constitucional europeo– no tiene en sí un peso legal, es presentado al Consejo Europeo y después sometido a una "Conferencia Intergubernamental" (
CIG)*.Es decir, ¡la "Convención" no elimina la
CIG*! Como para cualquier modificación del tratado, el proyecto tiene que ser adoptado por unanimidad por una conferencia de los representantes de los gobiernos de los veinticinco Estados miembros (los tres países candidatos –Bulgaria, Rumanía y Turquía– participan también en la CIG como observadores), y debe de ser ratificado por cada Estado miembro según sus propias reglas constitucionales, es decir por un proceso parlamentario y/o por referendo. Es únicamente tras haber sido ratificado por todos los Estados miembros que el texto final entra en vigor.Nada que ver por lo tanto con una "asamblea constituyente" que, sobre la base de un mandato constituyente, crea un nuevo marco político y fija ella misma las reglas para que la entrada en vigor de un texto constitucional se haga sobre la base de una mayoría, cualificada o no, de ciudadanos.
7.3.6. ¿Cuáles son las principales aportaciones del Tratado Constitucional?-
La Conferencia Intergubernamental (
CIG)* cuyo objetivo es modificar el Tratado de Niza, se inicia el 4 de octubre de 2003 bajo la presidencia italiana de la Unión Europea (UE). El proyecto de Constitución Europea, establecido por la "Convención", constituye el punto de partida de los trabajos que se concluyen el 17 y el 18 de junio de 2004, bajo la presidencia irlandesa.
El resultado final de la CIG es el Tratado Constitucional (TC), firmado en Roma por todos los Estados miembros en octubre de 2004, y que, para entrar en vigor, tiene que ser ratificado por cada uno de los Estados miembros.
El TC se compone de cuatro partes: la primera parte define a la UE, sus valores, sus objetivos, sus competencias, sus procedimientos para decidir y sus instituciones: se trata de la parte constitucional. La segunda parte recoge la "Carta de los derechos fundamentales", que adquiere así una fuerza vinculante. La tercera parte describe las políticas y las acciones de la UE, recogiendo un importante número de disposiciones de tratados existentes. La cuarta parte contiene las disposiciones finales, entre las cuales los procedimientos de adopción y de revisión del TC.
Entre las principales aportaciones y novedades del TC, se pueden destacar:
la creación de un puesto de Presidente del Consejo Europeo, para asegurar una continuidad de la acción;
la creación de una función de Ministro Europeo de Asuntos Exteriores, con el fin de hacer que la acción de la UE sea más visible y más coherente;
el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros (competencias exclusivas, competencias compartidas y acciones de apoyo, de coordinación o de complemento) ;
la simplificación de los instrumentos legislativos y ejecutivos (de 36 a 6 tipos) ;
la implicación de los parlamentos nacionales en el control del principio de subsidiariedad;
la instauración de une derecho de iniciativa popular, para toda iniciativa apoyada por al menos un millón de ciudadanos y ciudadanas;
une disposición destinada a aumentar la transparencia de los trabajos en el Consejo de ministros y a asegurar el acceso a los documentos;
la extensión de los ámbitos regidos por la mayoría cualificada y una simplificación de su cálculo (una doble mayoría, de los Estados miembros y de los ciudadanos y ciudadanas) ;
el refuerzo de la idea de una defensa común europea;
la posibilidad –totalmente nueva– para un país miembro de salir de la UE.
Por lo tanto, ¡se trata de un Tratado más que de una Constitución!
Sin embargo, en relación con los tratados existentes, representa una etapa importante hacia un sistema constitucional. En efecto, se presenta como un proyecto político más coherente que los tratados anteriores, al cual los ciudadanos deberían poder identificarse mejor.
Para el texto completo del Tratado Constitucional:
http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:C:2004:310:SOM:fr:HTMLPara un resumen del Tratado Constitucional: http://europa.eu/scadplus/constitution/index_es.htm
7.3.7. ¿Cuáles son los obstáculos para la ratificación del Tratado Constitucional?-
El Tratado Constitucional (TC) prevé su ratificación por cada uno de los Estados miembros según sus propias reglas constitucionales, es decir por procedimiento parlamentario o por referendo. Únicamente tras haber sido ratificado por todos los Estados miembros, el TC entra en vigor.
A fecha de 1 de enero de 2007, la situación de las ratificaciones era la siguiente: de los veintisiete Estados miembros que componen ahora la Unión Europea (UE), dieciocho ratificaciones se han llevado a cabo, dos han tenido resultados negativos y aún quedan siete por realizarse (para el Reino Unido, Irlanda, Portugal, Dinamarca, Suecia, Polonia y la República Checa). En otros términos, 2/3 (es decir el 66%) de los Estados miembros así como el 56% de la población de la UE han dicho "sí" al nuevo tratado.
Pero el impacto de los dos "noes" a los referendos en Francia y en los Países Bajos –dos países fundadores de la UE– en mayo y en junio de 2005, ha sido muy fuerte. Y el proceso de ratificación se ha bloqueado.
Este bloqueo, que progresivamente ha conducido a una parálisis del desarrollo de la construcción política europea, se explica, entre otras cosas, por una crisis de crecimiento de la UE.
En efecto, desde sus orígenes en 1951, la Comunidad Europea ha pasado de seis a veintisiete Estados miembros. Pero sigue funcionando con un marco institucional, instrumentos y reglas (en particular la unanimidad para la ratificación de nuevos tratados) que habían sido previstos para la Europa de los seis.
7.3.8. ¿Cómo salir de este bloqueo constitucional?-
Tras los dos "noes" en los referendos de Francia y de los Países Bajos, el Consejo Europeo se reunió en junio de 2005 para encontrar soluciones. Pero es difícil de comprender y de evaluar las numerosas razones, a menudo contradictorias, que han favorecido el "no" en estos dos países. El Consejo Europeo prefiere no tomar ninguna decisión y abre una "pausa de reflexión" en el proceso de ratificación.
La "pausa de reflexión" da pie a la apertura de un amplio debate sobre el futuro de la UE en los Estados miembros, con la ambición de asociar a los ciudadanos, la sociedad civil, los interlocutores sociales, los parlamentos nacionales y los partidos políticos.
Pero el debate tiene dificultades para arrancar y, un año después del principio de la “pausa de reflexión", el Consejo Europeo de junio de 2006, bajo presidencia austriaca, solo puede constatar esta situación y decide prolongar este periodo de reflexión.
En realidad, es solo a partir del inicio de la presidencia alemana de la UE, en enero de 2007, que el proceso constitucional parece reanudarse en las discusiones políticas.
Algunos no desean reabrir la discusión sobre el Tratado Constitucional y piden la continuación del proceso de ratificación. Otros abogan por una renegociación del texto, o bien proponen un "tratado simplificado" o "mini tratado (que podría implicar una separación entre las diferentes partes del texto, por ejemplo por una parte las disposiciones propiamente constitucionales, y por otra las políticas de la UE), o bien proponen un "tratado plus" (mediante el refuerzo de ciertas disposiciones del texto, sobre por ejemplo los nuevos desafíos medioambientales, la energía y la seguridad o la dimensión social).
Otros se concentran más en el método y la forma que en el contenido y proponen el método convencional para toda modificación del Tratado Constitucional, salvo algunas modificaciones muy limitadas, que podrían entonces ser finalizadas por una breve Conferencia Intergubernamental (CIG). También se mencionó la idea de un referendo verdaderamente europeo, que se realizaría el mismo día en todos los países europeos (véase por ejemplo la campaña de los federalistas europeos de la UEF) y que es apoyada por el filósofo Jürgen Habermas*.
Entretanto, las instituciones europeas se han interrogado sobre la necesidad de reforzar la comunicación con los ciudadanos de los Estados miembros. El Parlamento Europeo (PE) apoya la idea de reuniones parlamentarias, que estructuren más el debate entre los diputados europeos y los miembros de los parlamentos nacionales.
En cuanto a la Comisión Europea, ésta ha lanzado en octubre de 2005 su "Plan D"
–Democracia, Diálogo, Debate– destinado a profundizar el debate sobre el futuro de Europa, en particular con las organizaciones de la sociedad civil (en este contexto, ver, por ejemplo, el proyecto Speak Up Europe). En la misma perspectiva, presentó en febrero de 2006, un "Libro Blanco sobre una política de comunicación europea", una nueva estrategia de comunicación que destaca la necesidad de escuchar, comunicar y actuar mejor al nivel local.
Página de la presidencia alemana de la UE: http://www.eu2007.de
Página de la campaña para un referendo europeo: http://www.europeanreferendum.eu
Página del proyecto Speak Up Europe: http://www.speakupeurope.eu
Página de la Unión de los Federalistas Europeos (UEF): http://www.federaleurope.org
7.3.9. ¿Qué contiene la "Declaración de Berlín"?-
Con ocasión del 50 aniversario de la firma de los Tratados de Roma, el 25 de marzo de 2007, los jefes de Estado y de Gobierno de los veintisiete países miembro de la Unión Europea (UE) se han encontrado en Berlín y han aprobado una declaración política solemne.
La "Declaración de Berlín" enuncia los valores comunes y las ambiciones de los europeos. Destaca también la voluntad de los responsables políticos de realizarlos y, para ello, de renovar de manera continua la estructura de la UE en conformidad con el tiempo. Por su lado simbólico, la "Declaración de Berlín" tiene por objeto reactivar el proceso de integración europea y superar el punto muerto constitucional.
Página: http://www.eu2007.de/fr/About_the_EU/Constitutional_Treaty/BerlinerErklaerung.html
7.3.10. ¿Cuáles son las finalidades de la Unión Europea?-
Desde la Declaración de Laeken de 2001 hasta hoy en día, las distintas ideas y proposiciones resultantes del debate sobre el futuro de Europa, plantean la cuestión de la finalidad de la Unión Europea (UE).
La integración europea se ha construido paulatinamente sobre la base de decisiones tomadas en función de una visión de Europa, de la finalidad de la acción comunitaria. ¡Pero no se pueden gestionar las divergencias sobre las finalidades de la UE de la misma manera siendo veintisiete o seis Estados miembros!
Por un lado existe la idea de convertir la UE en un gran mercado interior, lo más amplio y extendido posible, en el cual sería suficiente una simple coordinación de las políticas comunitarias. Por otro lado, existe también la ambición de convertir la UE en una fuerza política, construida sobre el modelo federal, que esté en medida de desempeñar un papel determinante y responsable en la escena mundial, defendiendo sus valores y su acervo. ¿Una Europa-gran mercado o una Europa política?
Entre estas dos concepciones de Europa, existen otros modelos de integración: "Europa de distintas velocidades", "Europa de geometría variable", "núcleo duro", "Europa de los círculos concéntricos". Todas estas expresiones indican modelos de integración diferenciada, es decir opciones para organizar la flexibilidad en el seno de la construcción europea.
7.3.11. ¿Qué es la "cooperación reforzada" o "flexibilidad"?-
La "cooperación reforzada" responde al problema de la desintegración del proceso de integración, tras las numerosas ampliaciones que han hecho pasar el club comunitario de seis a veintisiete Estados miembros.
La idea de ritmos de integración diferenciados no es nueva. Un mecanismo estaba previsto por el proyecto Spinelli* de 1984 y por el primer proyecto de Constitución del Parlamento Europeo (PE) de 1994, redactado por Fernand Herman*. Ejemplo de ello son la Convención de Schengen –integrada en el Tratado de Ámsterdam– así como la moneda única entre trece de veintisiete Estados miembros.
La cooperación reforzada", introducida por el Tratado de Ámsterdam, permite a un número limitado de Estados miembros el continuar la integración de la Unión Europea (UE) en un ámbito específico sin ser retardado o bloqueado por los socios más reacios.
Según el Tratado de Niza actualmente en vigor, hacen falta ocho Estados miembros para poner en marcha una "cooperación reforzada". El Tratado Constitucional prevé un umbral de participación mínima de un tercio de los Estados miembros, es decir
–actualmente– nueve países, y ha extendido la aplicación de la "cooperación reforzada” a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y a la Política Europea de Seguridad y de Defensa (PESD).
La idea de la "cooperación reforzada" no es incompatible con el proceso de integración europea.
Sobre la "cooperación reforzada":
http://europa.eu/scadplus/nice_treaty/cooperations_es.htm
7.3.12. ¿Qué se entiende por "Europa de las Naciones" o "Europa-gran mercado"?-
En una "Europa de las Naciones", éstas son el centro de decisión de la Unión. Este sistema, que se aparenta a una confederación europea, es generalmente preferido por los grandes países como Francia y el Reino Unido pero también por algunos nuevos países miembros como Polonia y la República Checa. Puede asimilarse a la reducción de Europa a un gran mercado. Esta fórmula es la que está actualmente puesta en marcha por un cierto número de países como Islandia, Lichtenstein, Noruega y Suiza, miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELE).
En relación con la Unión Europea (UE), la "Europa de las Naciones" significaría un retroceso, dado que los países estarían vinculados únicamente por vínculos de cooperación económica, negando así el acervo comunitario y los sesenta años de integración. Esta fórmula hace hincapié en la gran diversidad de las economías, orígenes, tradiciones y culturas en Europa, y considera positivamente la entrada de nuevos miembros que no estarían obligados a absorber inmediatamente el conjunto del acervo comunitario.
Los partidarios de la "Europa de las Naciones", también llamados "euroescépticos", temen la creación de un súper-Estado, que según ellos, crearía una administración suplementaria que dominaría la de los Estados miembros.
Para ciertos analistas, la "Europa de las Naciones" equivaldría a consagrar el dominio de los asuntos europeos por los tres "súper-Estados": Alemania, Francia y el Reino Unido. Por último, el enfoque hace retroceder la concepción europea, al siglo XIX, que fue testigo de la proliferación de las naciones europeas, y al siglo XX durante el cual se enfrentaron en dos ocasiones.
Véase la página de AELE: http://www.efta.int
7.3.13. ¿Qué es el federalismo?-
El federalismo es un modo de reagrupación de colectividades políticas que tienden a aumentar su solidaridad preservando al mismo tiempo su particularismo. Reúne democráticamente a un grupo de Estados independientes y heterogéneos, respetando el principio de subsidiariedad.
En las federaciones, los Estados que se unen voluntariamente, renuncian a una parte de su soberanía en un ámbito específico. Este se transfiere entonces a un nuevo poder federal. Se trata generalmente de competencias políticas, por ejemplo, la política exterior, la política de defensa y de seguridad, la política monetaria. Para las otras competencias, los Estados siguen siendo plenamente soberanos.
En las federaciones democráticas, las instituciones de la gobernanza federal son definidas por una Constitución que garantiza los derechos fundamentales de los ciudadanos y los derechos mantenidos en los elementos federados:
un legislativo bicameral: una Asamblea que representa a los ciudadanos proporcionalmente a las poblaciones nacionales federadas (Cámara baja) y un Senado (Cámara alta) que representa de manera paritaria a los Estados, las dos Cámaras legislando conjuntamente; las decisiones son adoptadas a la mayoría (simple o reforzada según los casos); la adopción o la revocación de algunas leyes pueden ser sometidas a un referendo de iniciativa popular.
un ejecutivo encargado de la gestión de las únicas competencias federales (defensa, diplomacia, administración federal, presupuesto federal, fiscalidad federal, comercio exterior, solidaridad y seguridad interior), que propone las leyes federales y las ejecuta tras la aprobación y la adopción por el legislativo bicameral;
un judicial que asegura el respeto de la Constitución y de la subsidiariedad.
Los ejemplos más significativos de sistemas federales son: Alemania, Estados Unidos, México, Brasil, India, Nigeria y Suiza que, aunque denominado por fidelidad histórica Confederación Helvética, se ha dotado desde 1848 de una Constitución federal, los elementos federados llamándose cantones.
Se distinguen tres tipos de federalismo: presidencial (Estados Unidos), parlamentario (Alemania) y colegial (Suiza).
En el caso de la UE, sí que se está operando una división progresiva de la soberanía, ¡pero ello se está llevando a cabo mediante instituciones europeas –que tienen como objetivo de defender el interés común– y no por el establecimiento de un nuevo poder o de un nuevo Estado de tipo federal! Por esta razón, la UE no es una "federación". Sin embargo, ¡la política monetaria de los países miembros del euro es característica de un "sistema federal"!
Páginas sobre el federalismo:
http://www.eurofederalism.com
http://www.forumfed.org
http://www.federalism.ch
7.3.14. ¿Cuál es el origen del federalismo europeo?-
El movimiento para una Europa federal se lanzó en Milán en agosto de 1943 (Movimiento Federalista Europeo) por un grupo antifascista reunido entorno a
Altiero Spinelli*, en reacción al fracaso del sistema político nacional, origen de la segunda guerra mundial. Este movimiento está representado hoy por numerosas organizaciones: la Unión de los Federalistas Europeos (UEF), los Jóvenes Federalistas Europeos (JEF), el Movimiento Europeo, etc.
El enfoque federal ha sido respaldado por numerosas personalidades europeas, del mundo político, pero también del mundo de la cultura y de la filosofía, empezando por Alexis de Tocqueville tras su análisis del sistema federal americano. Si los gobiernos locales defendiesen mejor los intereses del pueblo ("el amor del bienestar reemplaza la ambición del poder, pasión más vulgar pero mucho menos peligrosa"), "este espíritu republicano se aplica después sin dificultad al conjunto del país [...] El espíritu público de la Unión es de alguna manera un resumen del patriotismo provincial. La Unión es libre y feliz como una pequeña nación, gloriosa y fuerte como una grande".
Más recientemente, varios institutos de investigación y profesores tales como, entre otros, Yves Mény*, director del centro Robert Schuman del Instituto universitario europeo de Florencia, o Dusan Sidjanski*, de la Universidad de Ginebra y de la Agrupación de estudios e investigaciones Nuestra Época creado por
Jacques Delors*, también han apoyado este enfoque federal. También ha sido defendido públicamente por el presidente
Valéry Giscard d'Estaing*, el canciller
Helmut Schmidt*, los ministros François Bayrou* y Joschka Fisher*,
Romano Prodi*, antiguo presidente de la Comisión y Guy Verhofstadt*, primer ministro de Bélgica.
Jean Monnet*, estimaba que la creación de la CECA marcaba "la dirección en la que la futura Europa deberá buscar su vía hacia una comunidad federal" (
véase apartado 7.1.2.).El proyecto de Tratado de la Unión Europea de Altiero Spinelli* de 1984 (
véase apartado 7.1.9.), propone una construcción de tipo federal, así como el proyecto de Constitución Europea elaborado por Fernand Herman* en 1994. El Tratado Constitucional de 2004, firmado pero aún no ratificado por todos los Estados miembros, permitiría progresar hacia una Europa federal.Para más información sobre los movimientos que obran en favor de una Europa federal:
http://www.federaleurope.org
http://www.uef.be
http://www.jef-europe.net
http://www.taurillon.org
http://www.eurobull.it
http://www.europeanmovement.org
http://www.federalunion.org.uk
http://www.pefa.eu
http://www.jeunes-europeens.org
http://www.federalist-debate.org
7.3.15. ¿Cuáles son las ventajas del federalismo?-
Clarifica, mediante el principio de subsidiariedad y el reparto de competencias, los vínculos de los diversos niveles de soberanía y reduce lo arbitrario que caracteriza demasiado a menudo las decisiones políticas. Además, incluso si crea un nivel de decisión suplementario, la asunción por un gobierno europeo de asuntos actualmente tratados por veintisiete administraciones nacionales según procedimientos a menudo diferentes, implicará una reducción de los tiempos administrativos y de los costes. Recordemos que las administraciones nacionales consumen casi el 50% del PIB europeo, mientras que las instituciones europeas sólo consumen un 1%, casi la mitad en subsidios agrícolas. Por ello no es sorprendente que la Federación de empresas de Bélgica, por ejemplo, se haya manifestado en favor de una Europa federal.
El modelo federal asegura igualmente una mayor claridad, eficacia y transparencia del proceso de decisión y de la ejecución de las decisiones tomadas. Gracias a la buena aplicación del principio de subsidiariedad, se quiere próximo y a la escucha de los ciudadanos.
Les federalistas estiman también que el sistema favorece los vínculos horizontales entre socios regionales y nacionales. Evita las peligrosas derivas para la democracia como la creación de fuerzas armadas presentadas como europeas pero controladas por un número reducido de países. El respeto de los principios democráticos exige que toda creación de una fuerza armada europea sea precedida de la instauración de un poder político europeo de control.
Sólo la instauración de un verdadero gobierno europeo controlado democráticamente permitiría a la UE disponer de los medios financieros, económicos, sociales, medioambientales, de política exterior y de defensa comunes. A falta de la creación de tal gobierno, el futuro de los europeos vendrá determinado por potencias extranjeras o por intereses principalmente económicos y financieros.
7.3.16. ¿Cuáles son las críticas formuladas contra el federalismo?-
Un sistema federal que agrupa a Estados heterogéneos supone algo más que la definición de valores comunes: los miembros tienen que adherir a él ardientemente. Alexis de Tocqueville consideraba que el Estado federal americano nunca habría visto el día si los Estados no hubieran tenido como objetivo prioritario común la lucha contra el invasor inglés. Más tarde, la adhesión indiscutida a la religión cristiana así como intereses económicos convergentes constituyeron un cuerpo de valores que ha mantenido a los Estados en la federación. Sobre la base de los conflictos que caracterizaron a la federación naciente, el autor considera como muy improbable que Estados independientes acepten someterse por voluntad propia a un poder superior federal.
Los Tratados de la Unión Europea definieron valores comunes pero se ignora si estos valores, así como los intereses económicos cada vez más interdependientes de los Estados europeos, triunfarán sobre los intereses divergentes de los gobiernos nacionales y sobre las diferencias culturales.
La escasa proporción de europeos que dan la prioridad a la ciudadanía europea con relación a la ciudadanía nacional y la visibilidad reducida de los movimientos federalistas existentes hacen dudar sobre la popularidad de una propuesta federal. A eso se añade también un problema de comunicación: el término "federal" tiene significados diferentes en los distintos países. En algunos países representa el modelo de descentralización, mientras que en los países anglófonos es a menudo sinónimo de centralización.
Pero –sobre todo– el sistema federal no despierta el interés inmediato de la clase política nacional, que vería disminuir sus prerrogativas en los círculos internacionales así como su campo de intervención discrecional en normas y estructuras de toma de decisiones claras. La desconfianza de numerosos ciudadanos hacia la clase política nacional y la administración europea, y la ignorancia de los asuntos europeos no les incitan tampoco a apoyar la creación de un nivel de decisión suplementario.
Por último, "la civilización es una enfermedad invariablemente inevitable" recuerdan los historiadores. ¿Es Europa decadente e irremediablemente en vías de subdesarrollo? Las luchas fratricidas del siglo pasado, el debilitamiento del poder de Europa en la escena mundial, el desempleo persistente, el envejecimiento de la población, la abstención creciente en las elecciones, la actitud defensiva ante el problema de la inmigración y el voto de los extranjeros dan que pensar. Sin embargo, la caída del telón de acero y el lanzamiento exitoso del euro demuestran que la democracia europea posee aún fuerzas vivas y un extraordinario poder de atracción. Con el euro y la institución del Banco Central Europeo, Europa ha probado una nueva forma de división voluntaria de soberanía, basada en el modelo federal. Para rectificar el curso de la historia, sería necesario que los ciudadanos europeos se comprometiesen a apoyar más activamente la construcción política europea.
"La unidad de Europa no se llevó nunca a cabo por políticos que deben su importancia y su fortuna a su división [...]; era como si se confiase la publicidad de la cremallera a los fabricantes de botones".
Alexis Curvers*, "Tempo di Roma", Ediciones Actes Sud, 1957.Para un intento de comunicación de la idea federalista, véase el texto de Florina Neculai: "¿A qué se parecería una Europa federal?", traducido en varios idiomas:
http://www.uef.be/uef_v2_joomla/index.php?option=com_content&task=view&id=70&Itemid=38
7.3.17. ¿Cuáles son las ventajas y los inconvenientes de la Europa de los "círculos concéntricos"?-
La "Europa de los círculos concéntricos", también llamada del "núcleo duro", es un modelo de integración diferenciada que permite a cada país formar parte o no de la UE, pero quiere evitar que las vacilaciones de unos retrasen la integración de otros. El "núcleo" se compondría de los países que adopten el conjunto de las disposiciones europeas aprobadas, digamos, por una mayoría cualificada de los miembros. Los otros tendrían contratos de colaboración, de observadores o de asociación –y participando al mismo tiempo en varios ámbitos (círculos) de integración– pero no podrían impedir a los países del núcleo progresar hacia más integración.
Una nueva etapa de integración sólo se volvería aplicable si es adoptada por un número suficiente de países (por ejemplo los dos tercios). Los Estados Unidos nacieron gracias a una disposición similar, puesto que dos de los trece Estados que participaron en la redacción de la Declaración de Filadelfia se unieron a la federación posteriormente.
Este enfoque supone, por ejemplo, que los países que no son miembros de la UEM en el ECOFIN no votan sobre cuestiones relativas a la zona euro.
Este enfoque permitiría hacer progresar la Europa política (y en todos los ámbitos donde no hay la unanimidad de los Estados), ya que la experiencia pone de manifiesto que numerosos países no están dispuestos a suscribir a una integración política reforzada. Por otra parte, reconoce también que los Estados miembros no tienen el mismo interés en la integración europea. Los pequeños países, en los cuales el comercio es más abierto y más dependiente del mercado único, los países que forman parte de la UE desde el principio y tienen una más larga tradición de división de soberanía, los que tienen ya una estructura federal nacional, desearían seguramente progresar más rápidamente que los otros hacia una Europa más integrada.
Este enfoque es compatible con las disposiciones iniciales de los Tratados de la Unión que precisan que la adhesión a la UE está abierta a todo país europeo que acepte sus principios democráticos fundamentales y de respeto de los derechos humanos. Podría ser el único medio de progresar hacia una verdadera Europa política.
Para una definición del término "La Europa de los círculos concéntricos":
http://europa.eu/scadplus/glossary/concentric_circles_es.htmPara una definición del término "núcleo duro":
http://europa.eu/scadplus/glossary/hard_core_es.htm
7.3.18. ¿Qué se entiende por "la Europa a la carta"?-
La idea de "Europa a la carta" es totalmente diferente de las fórmulas de integración diferenciadas, como "la Europa de los círculos concéntricos", "la Europa de distintas velocidades", "la Europa de geometría variable" o "el núcleo duro", que son compatibles con el proceso de integración.
La fórmula "Europa a la carta" consiste en permitir a cada Estado miembro de la UE adoptar solamente las disposiciones que le convienen: un mecanismo de "pick and choose" apoyado por los antieuropeos, en el cual cada Estado miembro sería libre de elegir lo que le agrada asociándose a una u otra política. ¡El resultado sería una "no Europa"!
Para una definición del término "Europa a la carta":
http://europa.eu/scadplus/glossary/europe_a_la_carte_es.htm



