- 1:
Home AEDE. - 2:
Formeuropa. - 3:
Sombre Formeuropa. - 4:
Programa educativo.- 4.1:
Prólogo. - 4.2:
Europa en pasar a ser. - 4.3:
Personalidades Del Glosario. - 4.4:
Glosario de Términos Técnicos. - 4.5:
Cronologia. - 4.6:
Citations. - 4.7:
Videos. - 4.8:
Illustrations.
- 4.1:
- 5:
Articles and conferences. - 6:
Euro converter. - 7:
Turkish Lire. - 8:
Links. - 9:
The Euro Wreckage?. - 10:
Contacto. - 11:
Login.
Contenido
- 7.1. Las principales etapas de la construcción europea
- 7.2. Cómo funciona la Unión Europea: la gobernanza europea
- 7.3. Las perspectivas de la integración europea: cuestiones abiertas, lo que está en juego a nivel político y retos
- 7.4. Las instituciones europeas y las otras instancias
- 1. El Euro
- 2. Las culturas socioeconómicas de la Unión Europea (UE)
- 3. Los valores y símbolos europeos
- 4. La UE en e Mundo
- 5. La ciudadanía europea
- 6. Diversidad cultural en la Unión Europea (UE)
- 7. Integración Política Europea
Preguntas de la búsqueda
Desarrollo del euro - 7. Integración Política Europea
7.1. Las principales etapas de la construcción europea
7.1.1. ¿Cuál es el desafío de la construcción política europea?-
En poco más de medio siglo, la Unión ha instalado la paz entre ciudadanos procedentes de un número de países que ha ido aumentando progresivamente hasta alcanzar los veintisiete Estados miembros en 2007.
¿Pero cómo hemos llegado hasta allí? ¿Cómo se ha iniciado y más tarde desarrollado la integración política europea?
Para un estudio más detallado de la historia de la integración europea, véase las páginas web:
http://www.europa.eu/abc/history/index_fr.htm
http://www.europa.eu/news/eu-explained/070122_1_fr_htm
http://www.centre-histoire.sciences-po.fr/archives/fonds/UEF.html
7.1.2. ¿Cómo surgió el Consejo de Europa?-
El Consejo de Europa constituye una de las primeras formas de cooperación europea creadas al término de la Segunda Guerra mundial.
Fue creado inmediatamente después de:
La Organización Europea de Cooperación Económica (OECE), fundada en 1948 para gestionar la ayuda americana del plan Marshall y que se convirtió en 1960 en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE);
La Unión Occidental, instituida en 1948 por el Pacto de Bruselas, un tratado de asistencia militar mutua entre Francia, Reino Unido, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo, y que se transformó en 1954 en la Unión Europea Occidental (UEO). El Pacto de Bruselas es el origen de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).
El Consejo de Europa se funda en 1949 por el Reino Unido, Francia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Italia, Irlanda, Dinamarca, Noruega y Suecia.
Inicialmente, debería haberse convertido en un poder supranacional europeo, pero ese proyecto fue pronto abandonado.
Se trata de una organización intergubernamental que tiene como principal objetivo "la aproximación entre sus miembros" para defender los derechos del hombre (¡y de la mujer!), promover la diversidad cultural en Europa y luchar contra los problemas sociales tales como la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia.
Es una institución independiente de la Unión Europea (UE) y no debe confundirse con el Consejo europeo, órgano político supremo de la UE que agrupa a los jefes de Estado o de Gobierno de todos los Estados miembros de la UE o con el Consejo de la UE, llamado anteriormente Consejo de ministros, y que está compuesto por los ministros de los gobiernos de todos los países miembros de la UE.
Compuesto en 2007 por 46 países miembros, el Consejo de Europa tiene su sede en Estrasburgo y a él se debe la firma en 1950 de la Convención europea de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales, así como la creación del Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre.
Sobre el Consejo de Europa, ver: http://www.coe.int/DefaultFR.asp
Sobre la UEO, ver: http://www.weu.int/Historique.htm
Sobre la OCDE, ver: http://www.oecd.org/home/
7.1.3. ¿Qué representa la "Declaración Schuman" de 9 de mayo de 1950 y la creación de la CECA?-
La declaración del ministro de asuntos exteriores del gobierno francés,
Robert Schuman*, retomando una idea de
Jean Monnet*, constituye el primer paso del proceso de integración europea. Basada en la previa reconciliación franco-alemana, la declaración pronunciada el 9 de mayo de 1950 en el salón del reloj del Quai d’Orsay (de donde también la "declaración del salón del reloj") propone una organización común de la producción franco-alemana del carbón y del acero, dos sectores estratégicos de la economía y que habían sido utilizados para la producción de material de guerra. De este modo nace el "plan Schuman", que parte de realizaciones concretas para llevar a buen término la federación europea.
Desde entonces, el día de Europa se celebra cada año el 9 de mayo.
La declaración Schuman tiene un alcance simbólico muy grande: los materiales de guerra se transforman en elementos de reconciliación, de paz y de unión. Dio lugar a la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), instituida por el Tratado de París, firmado el 18 de abril de 1951, entró en vigor el 23 de julio de 1952 durante 50 años, y venció el 23 de julio de 2002.
La CECA, resultado de la voluntad política de personalidades como Robert Schuman*, Konrad Adenauer* y Alcide de Gasperi* entre otras, reunió a seis países: Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos y la República Federal Alemana. Determina la producción y el abastecimiento de carbón y de acero de cada país, sobre la base del "método comunitario"*, es decir el método según el cual las decisiones no solo dependen de las soberanías nacionales. Existe un verdadero reparto de la soberanía, que es así ejercida en común. Es, por otro lado, la idea principal del término "Comunidad": la causa común y una gestión común de los recursos, para un objetivo o un interés concreto decido en común.
Esa audaz y novedosa idea de aquel entonces, tendrá un gran éxito.
Las primeras instituciones de la CECA son: La Alta Autoridad (que después de la creación de las dos otras comunidades – la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica- se convertirá en la Comisión Europea), el Consejo de ministros (representando a los Estados), La Asamblea parlamentaria (que se convertirá en el Parlamento Europeo) y el Tribunal de Justicia.
Declaración Schuman:
http://www.robert-schuman.eu/anniversaire_9_mai2006/espagne.htmhttp://www.europa.eu/abc/symbols/9-may/decl_es.htm
Para las consecuencias de la Declaración Schuman:
http://www.diplomatie.gouv.fr/archives/dossiers/schuman/index.html
7.1.4. ¿Por qué ha fracasado la Comunidad Europea de Defensa (CED)?-
La reconstrucción económica europea y el reconocimiento político de la República Federal de Alemania plantean también la cuestión de su rearme. Francia, por boca de su primer ministro René Pleven*, propone la creación de un ejército europeo unificado, bajo una autoridad supranacional única.
El 25 de mayo de 1952, el Tratado que instituye la Comunidad Europea de Defensa (CED) es firmado por los gobiernos de seis países, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y la República Federal de Alemania.
Sin embargo, en el transcurso de las ratificaciones nacionales, la Asamblea Nacional francesa vota en contra del Tratado CED el 30 de agosto de 1954 y el proyecto de una Europa de la defensa es abandonado.
Las razones de este fracaso son múltiples. Dos de ellas están relacionadas con el contexto internacional: la persistencia de la guerra de Indochina, que influye en la opinión de una mayoría de ciudadanos franceses que considera que el ejército francés no debe desaparecer; la muerte de Stalin*, que abre un período de distensión internacional, y que hace menos urgente la cuestión de la defensa y de la seguridad europea.
Las consecuencias de este fracaso son también directas: dos meses más tarde, Italia y la República Federal de Alemania se adhieren al Pacto de Bruselas, que se convierte en la Unión Europea Occidental (UEO), y a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) o Pacto Atlántico.
Sobre la CED:
http://www.ena.lu/europe/formation%20communautaire/communaute%20europeenne%20defense%201952.htm
http://www.armees.com/La-Communaute-europeenne-de.html
7.1.5. ¿Cómo se llega a los Tratados de Roma?-
El fracaso de la Comunidad Europea de Defensa (CED) y el éxito de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA) motivaron que los responsables políticos de los Estados miembros relanzasen el proceso de integración europea en los sectores económico y energético.
En la Conferencia de Messina celebrada el 2 de junio de 1955, se encargó al ministro belga de asuntos exteriores, Paul-Henri Spaak*, el estudio del documento y la preparación de un informe. Éste tuvo un papel primordial en las negociaciones que dieron como resultado los Tratados de Roma.
Se firmaron dos Tratados en Roma, el 25 de marzo de 1957, por los seis países fundadores, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos y la República Federal Alemana: el Tratado que instituía la Comunidad Económica Europea (CEE o Mercado Común) y el Tratado que instituía la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM). Entraron en vigor después de la ratificación el 1 de enero de 1958.
El objetivo de la CEE es muy ambicioso: establecer un mercado común, es decir una zona de libre cambio, basada en la libre circulación de mercancías, de personas, de servicios y de capitales.
Para ello, el Tratado fija un período transitorio de 12 años para:
Poner en marcha políticas comunes, especialmente la política agrícola (con un mercado agrícola y precios comunes), la política comercial y la política de los transportes;
Crear una unión aduanera que reduzca progresivamente los derechos de aduana entre los Estados miembros y que aplique una tarifa exterior común para la libre circulación de mercancías;
Armonizar las políticas económicas y sociales de los Estados miembros.
Durante la guerra, las poblaciones padecieron hambre. Por ello, la cuestión del abastecimiento era crucial y en consecuencia la política agrícola común se convirtió en una prioridad política. A causa del interés suscitado por el Tratado de Roma se adelantaron otras justificaciones: así, por ejemplo, en dicho período, la producción agrícola francesa aumentó a un ritmo acelerado originando excedentes importantes subvencionados por un presupuesto francés cuyas capacidades eran limitadas. La CEE habría sido creada para asegurar una salida a esos excedentes en el mercado alemán, que por el contrario veía como se abrían los mercados franceses e italianos para sus excedentes de productos industriales. A cambio de ello, Italia recibía una ayuda para desarrollar en el sur del país (el Mezzogiorno) salidas a los productos industriales de Italia del Norte que competían por las importaciones alemanas. Cualesquiera que fuesen las motivaciones reales, es unánime la opinión de que los Tratados de Roma son el fruto de la constatación de que con unidad los problemas de los Estados miembros son más fáciles de resolver que si los Estados tuvieran que resolverlos solos.
Pero la CEE conlleva también un objetivo político: "establecer los fundamentos de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos" (preámbulo del Tratado).
Para la historia de los Tratados de Roma:
http://www.traitederome.fr/fr/histoire-du-traite-de-rome.htmlhttp://ec.europa.eu/avservices/50/index_fr.cfm
Para el texto de los Tratados:
http://europa.eu.int/eur-lex/es/treaties/selected/livre2_c.htmlPara las celebraciones del 50e aniversario: http://europa.eu/50/index_fr.htm
7.1.6. ¿Fue un éxito la CEE en su inicio?-
Los primeros resultados de la puesta en marcha del mercado común son sorprendentes. De 1958 a 1963, el producto interior bruto (PIB) del conjunto de los países de la Comunidad Económica Europea (CEE) crece un 30%. La producción industrial aumenta un 40% y los intercambios comerciales intracomunitarios aumentan más de un 100%. Se habla de un verdadero milagro económico.
Desde 1965, con su gran mercado abierto, la CEE se convierte en una de las primeras potencias comerciales del mundo.
Las razones de ese desarrollo extraordinario son numerosas, en particular: el bajo coste de la energía y de las materias primas, y una mano de obra barata. Por otro lado, se beneficia de las innovaciones tecnológicas, dado que Europa se limita a copiar a Estados Unidos.
Las consecuencias sociales de ese rápido desarrollo son también grandes, sobre todo en las regiones menos desarrolladas: una fuerte urbanización, tensiones sociales en aumento, importantes migraciones hacia las regiones más dinámicas y prósperas. Esas tensiones pueden también explicarse por el hecho de que la economía se vuelve europea, mientras que el control político permanece a nivel nacional.
En efecto, las implicaciones de un verdadero mercado común con libre circulación de productos, una unión aduanera y la fijación de precios europeos, hacen necesaria la creación de una Comunidad política capaz de asumir las implicaciones monetarias, en materia de transporte y de energía y de definir una política económica.
Ciertamente, en el seno del proyecto europeo, los Estados miembros buscan también ¡sus propios intereses! Pero al mismo tiempo, la extraordinaria vitalidad de la CEE que despierta el interés por parte de otros países europeos, plantea el problema de la ampliación. Ya en 1961 fueron presentadas tres peticiones de "adhesión"* y ocho de "asociación”*.
7.1.7. ¿Cuál es el origen de la "política del sillón vacío"?-
Si, en el plano económico, los primeros pasos de la integración europea son exitosos, por el contrario, las divergencias entre los seis socios están bien presentes.
Dos concepciones diferentes por lo que se refiere a la naturaleza misma del proceso de unificación europea se enfrentan. Por un lado, está la de Francia, que durante el mandato del general de Gaulle* preconiza una simple cooperación entre los Estados de carácter intergubernamental* o confederal. Esta concepción debía, no obstante insertarse en una visión de Europa como tercera fuerza, autónoma, entre las dos grandes potencias. Por el otro, está la del modelo de las instituciones comunitarias integradas, compartido por los cinco socios restantes.
Estas divergencias provocan una grave crisis institucional. El 30 de junio de 1965, denegando la perspectiva del voto por mayoría cualificada*, previsto no obstante por el estatuto de la Comunidad Económica Europea (CEE), el presidente francés decide practicar la "política del sillón vacío": Francia no participa en adelante en las reuniones del Consejo de ministros, bloqueando así el proceso decisorio europeo.
Después de difíciles negociaciones, los seis países miembros se ponen de acuerdo el 30 de enero de 1966 sobre el "compromiso de Luxemburgo", por el cual Francia acepta reincorporarse a su puesto en el Consejo como contrapartida del mantenimiento de la regla de la unanimidad cuando intereses vitales de un país estén en juego.
Las consecuencias de este compromiso sobre el futuro del proceso de integración serán muy negativas. Este acuerdo, en efecto, refuerza el derecho de veto de los países miembros, lo que implica un uso muy frecuente del voto por unanimidad, y falsea profundamente el equilibrio institucional deseado por los tratados, dejando al margen por ello el papel de la Comisión Europea.
Para la "política del sillón vacío":
http://www.ena.lu/europe/succes-crise/politique-chaise-vide.htmPara el "compromiso de Luxemburgo":
http://europa.eu/scadplus/glossary/luxembourg_compromise_es.htm
7.1.8. ¿Qué representa la "Cooperación política europea" (CPE)?-
La "Cooperación política europea" (CPE) es otro ejemplo de la dificultad que encuentran los países miembros para avanzar en el proceso político europeo en los años sesenta y setenta.
La CPE es instituida por el
informe Davignon*, adoptado el 27 de octubre de 1970 por los ministros de asuntos exteriores de los seis países miembros. Se crea para armonizar y coordinar las posturas de los Estados miembros sobre las grandes cuestiones de la política internacional, mediante un intercambio de informaciones y de consultas periódicas. No obstante, se sitúa fuera del marco comunitario.No se trata pues de una política exterior común, sino de un acuerdo político más allá de las instituciones comunitarias. Este logro estará codificado en un tratado mediante el Acta Única Europea, sin que por ello no obstante permita a la política exterior convertirse en una competencia comunitaria.
Para el histórico de la CPE y de la PESC:
http://www.europarl.europa.eu/facts/6_1_1_fr.htmhttp://www.diplomatie.gouv.fr/fr/article-imprim.php3?id_article=41008
7.1.9. ¿Cuáles son las consecuencias de las crisis financieras y de las crisis del petróleo?-
El desarrollo político de la Comunidad se ve ralentizado igualmente por las consecuencias de las graves crisis económicas y monetarias de 1968 y 1969, debido a que los Estados miembros responden a las mismas mediante la puesta en marcha de una infinidad de intervenciones y de soluciones nacionales, antes que mediante una acción común.
Además, la suspensión de la convertibilidad del dólar en oro, decidida en agosto de 1971 por el presidente Nixon, pone fin al sistema creado por los acuerdos de Bretton Woods y, por tanto al instaurar un sistema de cambios flotantes, abre un período de inestabilidad monetaria mundial. Ello conduce a los principales Estados europeos a concluir el 18 di diciembre 1971 en Washington un acuerdo con los Estados Unidos que prevé márgenes de fluctuación de las monedas nacionales en relación con el dólar. Es el origen de la "serpiente monetaria", instituida por el Consejo de ministros en marzo de 1972 y que tiene por objetivo controlar la fluctuación de las monedas europeas (
ver cuestión 1.2.2.).En esta situación de inestabilidad, a la cual se unen las dificultades debidas a la primera ampliación de la Comunidad en 1973, cualquier tentativa de integración política europea está destinada al fracaso.
Esta situación de inestabilidad, agravada por los efectos de las crisis del petróleo de 1973 (y después de 1979), impone la necesidad de una convergencia de las economías y de una unión monetaria, como zona de estabilidad monetaria europea cuya política de rigor refuerza los lazos de solidaridad entre los Estados miembros.
7.1.10. ¿Cuáles son el origen y el resultado del "proyecto Spinelli"?-
En el transcurso de los años 1984-1986 es cuando realmente se reactiva la dinámica europea. En primer lugar gracias al proyecto Spinelli* del Tratado que instituye una Unión Europea, y después gracias al Acta Única Europea de 1986.
Antes del proyecto Spinelli, hubo otros proyectos de transformación de la Comunidad en Unión Europea. De manera más general, se trataba de proyectos que pretendían responder a la cuestión de la adaptación y de la mejora del funcionamiento de las instituciones comunitarias. Citemos, por ejemplo, el proyecto Vedel* de 1972, el informe
Tindemans* de 1976 y el informe llamado "de los tres sabios" de 1979. Pero ninguno de esos proyectos produjo realizaciones o reformas concretas.El proyecto Spinelli, por el contrario, es un verdadero proyecto de federación europea. Prevé la substitución de las tres Comunidades (Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Comunidad Económica Europea y Comunidad Europea de la Energía Atómica) por una sola entidad, la Unión, que implica una extensión de sus competencias, entre otras, en los ámbitos de la política exterior y de la política de defensa. El reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros se haría sobre la base de la distinción entre las competencias comunes (la realización del mercado interno, por ejemplo), compartidas entre la Unión y los Estados, y ejercidas en un primer momento por los Estados.
El proyecto prevé igualmente una importante transformación institucional. Spinelli propone que el Consejo Europeo se convierta en presidencia de la Unión, que la Comisión represente el gobierno de la Unión, responsable ante las dos cámaras del Parlamento: el Parlamento Europeo, representando a los ciudadanos de la Unión, y el Consejo de ministros, segunda cámara federal, representando los Estados miembros de la Unión y en el seno del cual los Estados ya no tendrían derecho de veto.
Una de las originalidades del proyecto es su modo de adopción. El tratado entraría en vigor después de la ratificación de una mayoría de Estados miembros cuya población constituye los dos tercios de la población total de la Comunidad.
El 14 de febrero de 1984, el proyecto Spinelli fue adoptado por el Parlamento Europeo con más de dos tercios de los votos. Quedará en fase de proyecto, pues los Estados miembros no lo adoptarán, pero este proyecto dará un nuevo impulso a la construcción europea.
Sobre el proyecto Vedel:
http://www.ena.lu/europe/1969-1979-crises-relance/rapport-vedel-1972.htmSobre el informe Tindemans:
http://www.touteleurope.fr/fr/union-europeenne/ue-au-fil-du-temps/les-personnages-cles/leo-tindemans-1922.htmlSobre el "informe de los tres sabios":
http://www.ena.lu/europe/1969-1979-crises-relance/rapport-trois-sages-secret-justifie-europe.htmSobre Altiero Spinelli:
http://www.touteleurope.fr/.../ue-au-fil-du-temps/les-personnages-cles/altiero-spinelli-1907-1986.htmlExtractos del proyecto Spinelli:
http://www.franceurope.org/pdf/projet_spinelli.pdf
7.1.11. ¿Qué aporta el Acta Única Europea?-
Sobre la base de un libro blanco presentado por la Comisión presidida por Jacques Delors*, la Comunidad decide terminar la construcción del gran mercado interior para el 1 de enero de 1993. El Acta Única Europea (AUE), firmada el 17 y el 28 de febrero de 1986 y que entró en vigor el 1 de julio de 1987, emprende un proceso de supresión de las barreras físicas (las fronteras interiores), administrativas y fiscales, por medio de numerosas disposiciones legislativas.
De este modo, las cuatro libertades previstas por el Tratado de la Comunidad Económica Europea (CEE) –la libre circulación de personas, de mercancías, de capitales y de servicios– deben realizarse mediante la eliminación de las fronteras en el interior de Europa: es el Mercado único.
Si la libre circulación de mercancías y de capitales se realizó hacia 1990, por el contrario, no sucede lo mismo al gran mercado financiero y a los servicios, un trabajo todavía en curso al iniciarse el siglo XXI.
Por lo que se refiere a las reformas institucionales, la AUE se limita a tímidas modificaciones en relación con el proyecto Spinelli*. Para adoptar las directivas necesarias para el establecimiento del mercado interior, el recurso a la mayoría cualificada* en la toma de decisiones se ha extendido a nuevos sectores. Además, el "procedimiento de cooperación" refuerza las competencias del Parlamento Europeo, asociándole a la competencia legislativa, gracias a la doble lectura.
A pesar de sus limites e insuficiencias, el proyecto Spinelli y la AUE han dado un nuevo impulso al desarrollo político de la Comunidad hacia el objetivo de Unión Europea, destinada a realizar la síntesis de lo económico y de lo político.
Sobre el Acta Única Europea: http://europa.eu/scadplus/treaties/singleact_es.htm
7.1.12. ¿Por qué una Unión Europea?-
En los años 1989-1990, dos elementos, uno interno y uno externo, impulsan a la Comunidad a franquear una nueva etapa.
Por un lado, la lógica del mercado único que requiere la conclusión de la integración en el ámbito económico y monetario para el 1 de enero de 1993.
Por otro, la caída del muro de Berlín, seguida de la reunificación alemana el 3 de octubre de 1990, y la vuelta progresiva a la democracia de los países de Europa central y oriental, transforman profundamente el reparto y la estructura política del continente. Las instituciones comunitarias, así como los Estados miembros, deben afrontar un nuevo desafío: ¿cómo puede la Comunidad responder de forma adecuada a los nuevos desarrollos y a los requerimientos de la opinión pública europea y de la comunidad internacional de una mayor capacidad de intervención y de decisión, sin reforzar más su estructura interna y sin poner en marcha una política exterior común?
Hasta 1989, el proceso de unificación europea se ha desarrollado en gran parte como un proceso "in vitro", protegido por el equilibrio bipolar de la política internacional. Pero con la disolución de la Unión Soviética en diciembre de 1991 y la modificación del contexto general, el proceso de unificación no puede avanzar más de manera automática, sino que depende cada vez más de la voluntad política.
La transformación de la Comunidad en una Unión Europea, más integrada, más estructurada y que pueda hacer la síntesis de lo económico y de lo político, se convierte en una necesidad.
7.1.13. ¿Cuáles son los objetivos y los logros del Tratado de Maastricht?-
Como consecuencia de los cambios radicales de 1989, y de los nuevos desafíos a los que están confrontados las instituciones comunitarias y los Estados miembros, comienzan en Roma en diciembre de 1990 dos
conferencias intergubernamentales (CIG)* –sobre la Unión Económica y Monetaria (UEM) y sobre la Unión Política–.
Los Estados miembros negocian un nuevo tratado, el Tratado sobre la Unión Europea (TUE), también llamado Tratado de Maastricht, firmado el 7 de febrero de 1992 y entra en vigor el 1 de noviembre de 1993.
El Tratado de Maastricht fija un programa ambicioso, cuyos puntos principales son:
La puesta en marcha de una UEM para 1999, con un calendario en tres fases que debe conducir a la realización de una moneda única europea;
la creación de nuevas políticas comunes;
la institución de una ciudadanía europea;
la puesta en marcha de la Política Exterior y de la Seguridad Común (PESC);
la puesta en marcha de una seguridad interior, en el campo de la Justicia y de Asuntos Interiores (JAI);
la realización de reformas del funcionamiento de las instituciones, especialmente la simplificación de los procedimientos legislativos, la extensión del recurso de voto a la mayoría cualificada, el reforzamiento de los poderes del Parlamento Europeo (poder de codecisión en algunos ámbitos legislativos);
la introducción del "
principio de subsidiaridad"* ;un apoyo a la solidaridad comunitaria, mediante el reforzamiento de los fondos estructurales y la creación de un fondo europeo de cohesión económico y social;
la creación del Comité de las Regiones.
Sobre el Tratado de Maastricht: http://europa.eu/scadplus/treaties/maastricht_es.htm
7.1.14. ¿Cuáles son los "tres pilares" de la Unión Europea?-
Las negociaciones que precedieron a la firma del Tratado de Maastricht, pusieron en evidencia las divergencias de opinión en lo que concierne a la estructura de la Unión Europea (UE).
Dos concepciones se opusieron totalmente. Por un lado, la idea de un desarrollo político unitario que integre progresivamente la política exterior en las políticas comunitarias. Es el modelo del "árbol": a partir de un tronco comunitario nacen poco a poco nuevas ramas. Por otro, el mantenimiento de la separación entre la integración económica comunitaria y la cooperación en el campo de la política exterior. Se trata del modelo del "templo griego", en el que la Comunidad y la política exterior constituyen dos pilares separados.
Al integrar en el sistema comunitario existente nuevas formas de cooperación intergubernamental, especialmente en los ámbitos de la PESC y de la JAI, el Tratado de Maastricht ha puesto en marcha una nueva estructura, la UE, articulada alrededor de "tres pilares", que presentan una dimensión tanto política como económica.
El primer pilar –también llamado pilar "comunitario"– abarca todos los componentes de la Comunidad Europea (CE), así como todas las políticas adoptadas desde 1952, incluyendo la UEM: la Política Agrícola Común, la Unión Aduanera, el Mercado Único, los transportes, la ayuda al desarrollo, la ayuda a las regiones, la competencia, la política social, la investigación científica, la salud, la energía, el medio ambiente, etc.
El pilar comunitario funciona según el
método comunitario*, que implica la intervención de las principales instituciones europeas: la Comisión, el Consejo, el Parlamento y el Tribunal de Justicia.El segundo pilar concierne a la PESC, y se basa en la coordinación de las políticas de los Estados miembros. El principal poder sigue siendo el de los Estados, en el que el papel de las instituciones comunitarias es muy débil.
El tercer pilar concierne a la cooperación en el ámbito de la JAI, incluida la cooperación policial y judicial en materia penal, y se basa igualmente en la coordinación entre los Estados miembros. No obstante, el Tratado de Ámsterdam, al instituir el Espacio de libertad, de seguridad y de justicia, ha repartido los ámbitos de la JAI entre el primer y el tercer pilar, utilizando así la cláusula-pasarela de comunitarización progresiva prevista por el Tratado de Maastricht. Es el caso de algunas competencias (visados, asilo e inmigración) que han sido comunitarizadas.
Los
CIG* han optado finalmente por el modelo de los pilares, que sigue siendo, en 2007, la estructura básica de la UE, al mismo tiempo que han desarrollado una fuerte comunitarización del tercer pilar, mediante el reforzamiento de cláusulas-pasarelas.
7.1.15. ¿Cuáles son los logros del Tratado de Ámsterdam?-
La revisión del Tratado de Maastricht en 1996 estaba prevista por el mismo tratado, especialmente con el fin de reforzar los instrumentos de funcionamiento de la PESC y de la JAI.
La
CIG* empieza el 29 de marzo en Turín, y concluye con el Tratado de Ámsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997 y entra en vigor el 1 de mayo de 1999.El Tratado de Ámsterdam introduce nuevas competencias y nuevos objetivos para la UE:
situar el empleo y los derechos del ciudadano en el corazón de la UE;
suprimir los últimos obstáculos a la libre circulación de personas y reforzar la seguridad;
hacer oír mejor la voz de la UE en el mundo;
reformar las instituciones europeas ante la perspectiva de la ampliación de la UE.
En lo que concierne a este último punto –la reforma de las instituciones– los resultados no se corresponden con las expectativas, ateniéndose al alcance de la ampliación que se prepara.
Por el contrario, el Tratado de Ámsterdam refuerza considerablemente el concepto de seguridad, al decidir la creación de un Espacio de libertad, de seguridad y de justicia y al integrar en el Tratado la "Convención de Schengen"*. Esta Convención, firmada en 1985 y que entró en vigor en 1995 en los países que la subscribieron, permite a los súbditos de los países miembros de la UE de circular sin pasar controles policiales en las fronteras. La Convención prevé igualmente el reforzamiento de los controles en las fronteras exteriores de la UE, así como una cooperación reforzada entre los sistemas judiciales y las policías.
En los ámbitos de la JAI, el Tratado transfiere de manera prudente (es decir con un papel limitado del Parlamento Europeo y del Tribunal de Justicia, y solamente por un período transitorio de cinco años) numerosas competencias hacia el campo de la acción comunitaria: el asilo, la inmigración, la cooperación judicial, civil y comercial, los visados. Solamente la cooperación policial y judicial en materia penal permanece dirigida por el modo intergubernamental.
Por lo que concierne a la PESC, el Tratado de Ámsterdam ha creado el puesto de Alto Representante para la PESC, asegurando así más coherencia y visibilidad. También ha reforzado los instrumentos existentes y ha esbozado una Política Europea de Seguridad y de Defensa (PESD). El primer Alto Representante es
Javier Solana*.Finalmente, el Tratado de Ámsterdam ha introducido la idea de la "cooperación reforzada", que permite a un cierto número de Estados miembros avanzar más lejos en la integración, sin que sean bloqueados por los países más reticentes.
Sur le Traité d’Amsterdam: http://europa.eu/scadplus/leg/es/s50000.htm
7.1.16. ¿Qué aporta el Tratado de Niza?-
El Consejo Europeo de Luxemburgo de 1997 decide iniciar un proceso de ampliación de la Unión Europea (UE) a doce países: las antiguas democracias populares del bloque soviético (Bulgaria, Hungría, Polonia, República Checa, Rumanía y Eslovaquia), los tres Estados Bálticos surgidos de la descomposición de la Unión Soviética (Estonia, Letonia y Lituania), una de las Repúblicas de la ex-Yugoslavia (Eslovenia) y dos países mediterráneos (Chipre y Malta).
Se trata de una ampliación sin precedentes, que requiere nuevas bases de funcionamiento de las instituciones europeas.
Con el fin de mejorar el funcionamiento de la UE a la vista de esta gran ampliación, se firma en la cumbre europea de Niza el 26 de febrero de 2001 un nuevo tratado que remplaza los anteriores y que entra en vigor el 1 de febrero de 2003.
El Tratado de Niza incluye así importantes adaptaciones relativas especialmente a:
el número de miembros de la Comisión Europea: un comisario por país a partir de 2005 (cuando hasta ese momento comprendía un comisario para los países pequeños y dos para los grandes); cuando la UE esté compuesta por veintisiete Estados miembros, la Comisión deberá tener menos de veintisiete comisarios;
el número de miembros del Parlamento Europeo;
el nuevo reparto de voces en el seno del Consejo de ministros.
Otras novedades relativas a:
el procedimiento de designación del Presidente de la Comisión, designado por mayoría cualificada de los Estados miembros;
el voto por mayoría cualificada en el seno del Consejo de ministros, que se ha extendido a una nueva serie de competencias, excluidas las cuestiones fiscales y las cuestiones ligadas a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC);
la simplificación del recurso al sistema de la cooperación reforzada.
Sobre el Tratado de Niza: http://europa.eu/scadplus/nice_treaty/index_es.htm



