5.4.1 ¿Cómo ha sido elaborada y aprobada?
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La Carta de los Derechos Fundamentales es una declaración de los derechos adoptada el 7 de diciembre de 2000 por el Consejo Europeo de Niza.
Esta Carta es el resultado de un procedimiento original –y sin precedentes en la historia de la Unión Europea– que puede resumirse así:
los Consejos Europeos de Colonia (junio de 1999) y Tampere (octubre de 1999) otorgaron autoridad a un grupo de trabajo, que se autoproclamó como Convención, para redactar un proyecto. Constituida en diciembre de 1999, adopta su proyecto el 2 de octubre de 2000.
5.4.2 ¿Cuáles son los elementos principales de esta Carta?
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La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea recoge en un texto único, por primera vez en la historia de la Unión Europea, el conjunto de los derechos cívicos, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos europeos así como de todas las personas que viven en el territorio de la Unión.
El texto incluye 54 artículos precedidos de un breve preámbulo. Los derechos se agrupan en seis grandes capítulos:
Estos seis capítulos están completados por un séptimo que contiene las disposiciones finales.
Se basan, en particular, en los derechos y libertades fundamentales reconocidos por:
5.4.3. ¿En qué es diferente esta Carta de la Declaración Universal de los Derechos Humanos?
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El artículo 51, párrafo primero, precisa que "esta carta solo va dirigida a las instituciones y a los órganos de la Unión en cumplimiento del principio de subsidiariedad".
Para los Estados miembros, la carta solo se impone a ellos cuando ponen en marcha el derecho de la Unión. Esta carta se aplica completamente en los tres pilares europeos.
El artículo 52 precisa: "En cumplimiento del principio de proporcionalidad, sólo pueden aportarse limitaciones si son necesarias y responden efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o si es necesaria la protección de los derechos y libertades del prójimo."
Se tendrá en cuenta sin embargo que esta Carta es objeto de críticas, en particular, porque algunos temen que reduzca en los hechos, los derechos reconocidos por la Declaración Universal de diciembre de 1948.
A este respecto, es útil leer la obra de Roland de Bodt "Los Quince contra los derechos humanos?" publicada en Ediciones Luc Peor, Bruselas, 2001.
5.4.4. ¿Cuál es el estatuto jurídico actual de la Carta y su lugar en el Tratado Constitucional?
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Tras debates en la Convención sobre el Futuro de Europa (febrero de 2001-julio de 2003), la Carta se incorporó finalmente en el Tratado Constitucional (Parte II).
Sin embargo, dado que este Tratado no ha entrado aún en vigor, el estatuto jurídico actual (abril de 2007) de la Carta sigue siendo el existente desde su declaración solemne del 7 de diciembre de 2000.
Hoy en día (abril de 2007), la incorporación de la Carta en el Tratado Constitucional reaparece como una de las dificultades a superar en el marco de la crisis. En particular, Gran Bretaña realiza esfuerzos para que la Carta ya no sea incorporada en cualquier Tratado.
Esta cuestión es crucial: condiciona, en efecto, el lugar que deben tener, en el derecho de la Unión, los derechos enunciados en esta Carta. ¿Se añadirán a los derechos de los ciudadanos europeos (
véase cuestión 5.1.6) o no?
5.4.5. ¿Por qué algunos Estados se oponen a la inserción de la Carta en el Tratado Constitucional? (texto provisional que debe ser aún aprobado por los diversos grupos responsables).
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Algunos países –principalmente los vinculados a una cultura ultraliberal de la economía– se han opuesto a la inserción de la Carta en el Tratado ya que ello implicaría que adquiriese un valor jurídico que permitiría a los ciudadanos hacer valer, por medio del Tribunal de Justicia Europeo, derechos y ventajas que van en contra de lo que las empresas consideran como de su prerrogativa, para garantizar su competitividad en un mercado mundial, donde se encuentran en competencia con empresas en las que el personal no goza de estos derechos. Sin embargo, todos los Estados miembros de la Unión Europea han firmado el Tratado Constitucional que prevé esta inserción. Es cierto que también firmaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuya aplicación universal permanece no obstante más en el ámbito del sueño que en el de la realidad, lo que no parece molestar demasiado a los ciudadanos de los Estados donde se respetan ampliamente estos derechos y que no tienen al parecer conciencia de su responsabilidad en cuanto a la aplicación de esta declaración también en los países donde no se respeta.