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Contenido
- 5.1. ¿Qué es la ciudadanía?
- 5.2. La democracia representativa
- 5.3. La democracia participativa
- 5.4. La Carta de los Derechos Fundamentales
- 1. El Euro
- 2. Las culturas socioeconómicas de la Unión Europea (UE)
- 3. Los valores y símbolos europeos
- 4. La UE en e Mundo
- 5. La ciudadanía europea
- 6. Diversidad cultural en la Unión Europea (UE)
- 7. Integración Política Europea
Preguntas de la búsqueda
Europa en pasar a ser - 5. La ciudadanía europea
5.3. La democracia participativa
5.3.1. ¿Qué es la democracia participativa?-
La democracia participativa cubre el papel activo de los ciudadanos en el funcionamiento de la democracia. Es la contribución benévola de ciudadanos individuales o agrupados en organizaciones que constituye lo que se llama "la sociedad civil" a la vida política y social de su sociedad. Es también lo que se llaman los vínculos "horizontales" en una sociedad en oposición a las relaciones jerárquicas "verticales" de la democracia representativa. No sustituye a la democracia representativa; la enriquece devolviendo el poder de propuesta a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil (OSC).
Para garantizar este enriquecimiento de la democracia representativa, es necesario mejorar cinco procesos principales de diálogo entre los ciudadanos y las OSC, por una parte, y los mandatarios elegidos, por otra parte:
GUIAR LA REFLEXIÓN sobre los principales retos sociales a los cuales una sociedad cualquiera debe enfrentarse de manera permanente,
ESCUCHAR y DEBATIR con los ciudadanos, recoger sus opiniones y hacer surgir los elementos esenciales y las grandes líneas de acuerdo con la problemática en cuestión;
DECIDIR. Este proceso está incluido enteramente en la responsabilidad de la democracia representativa. Los cargos electos son especialmente responsables de respetar los valores y los compromisos sobre la base de los cuales fueron elegidos(as) y de formular, finalmente, una respuesta que, en democracia, será ineluctablemente el resultado de un compromiso.
RENDIR CUENTAS de la decisión finalmente adoptada velando por identificar bien y por explicar con toda transparencia los motivos que han conducido a aceptar el compromiso y los combates que quedan por realizar posteriormente.
VERIFICAR y EVALUAR la puesta en marcha de las decisiones finalmente adoptadas. Se trata de un proceso en el cual las OSC deberían desempeñar un papel mucho más importante.
5.3.2. ¿Por qué la democracia participativa se ha vuelto una cuestión contemporánea?-
Porque, en estos principios de siglo XXI, los ciudadanos tienen un nivel de educación cada vez más elevado y se consideran más capaces de participar en el proceso de decisión. No quieren seguir siendo considerados como simples "individuos de derecho" sino como "protagonistas". Aspiran a más democracia directa. Es uno de los atractivos de la construcción europea que ha desarrollado progresivamente el nivel político mundial de la Unión Europea y el nivel regional próximo a los ciudadanos a costa del nivel nacional que se ha vuelto ampliamente anticuado.
Porque, durante las últimas décadas del siglo pasado, los representantes elegidos dieron cada vez más la impresión de considerarse como "los propietarios del poder", y cada vez menos como a quienes "el poder se concede" para "servir" a los electores.
Véase también: la enciclopedia libre WIKIPEDIA.
las discusiones sobre este tema en el seno del Foro Permanente de la Sociedad Civil
Europea.
5.3.3. ¿En qué textos se encuentra el enunciado de los principios de este tipo de democracia?-
En el Tratado de la Unión Europea de Niza, actualmente en vigor, el artículo 1 del Título I estipula que "... las decisiones se toman con el mayor respeto posible del principio de apertura y lo más cerca posible de los ciudadanos." La Unión está basada en las Comunidades Europeas completadas por las políticas y formas de cooperación instauradas por el presente Tratado. Tiene por misión de organizar de manera coherente y solidaria las relaciones entre los Estados miembros y su pueblo".
Se observará que la expresión "democracia participativa" no figura.
La primera referencia, explícita y formal, al principio de la democracia participativa se ha introducido en el Tratado Constitucional en su artículo I-47 (Parte I):
1. Las instituciones dan, por las vías adecuadas, a los ciudadanos y a las asociaciones representativas la posibilidad de dar a conocer y de intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de acción de la Unión.
2. Las instituciones mantienen un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.
3. Con el fin de garantizar la coherencia y la transparencia de las acciones de la Unión, la Comisión procede a amplias consultas de las partes interesadas.
4. Ciudadanos de la Unión, al menos un millón, pertenecientes a un número significativo de Estados miembros, pueden tomar la iniciativa de recomendar a la Comisión, en el marco de sus atribuciones, que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones para las cuales estos ciudadanos consideran que un acto jurídico de la Unión es necesario a efectos de la aplicación de la Constitución. La ley europea adopta las disposiciones relativas a los procedimientos y condiciones requeridas para la presentación de tal iniciativa ciudadana, incluido el número mínimo de Estados miembros cuyos ciudadanos que la presentan deben proceder.
Este principio sólo será formalmente aplicable en la UE cuando el Tratado Constitucional entre en vigor. Podría también serlo si las instancias europeas decidiesen libremente aplicarlo, en particular, en el marco del diálogo de la Comisión con la sociedad civil.
5.3.4. ¿Cuáles son las condiciones jurídicas e institucionales de una democracia participativa?-
Esta cuestión se plantea desde dos puntos de vista:
Se limita a los principios enunciados en el Tratado Constitucional en su artículo I-47 (Parte I) (ídem: no da el artículo en cuestión), o
Se considera que este artículo I-47 es demasiado restrictivo.
Si se limita a los principios enunciados en el Tratado Constitucional en su artículo I-47 (Parte I), es necesario al menos que:
En lo que se refiere al §4 del artículo I-47 (derecho de iniciativa de los ciudadanos europeos), una ley europea sea votada y puesta en vigor para definir las condiciones de aplicación de este derecho,
Que esta ley obligue a la Comisión Europea a justificar públicamente la decisión que tomará en respuesta a la petición que recibirá de al menos un millón de ciudadanos y
Que esta ley conceda un derecho de recurso a los solicitantes, ante una instancia que debe definirse (¿el Tribunal de Justicia?), en caso de que considerasen que los motivos de la Comisión sean cuestionables.
Si, por el contrario, los principios enunciados en el Tratado Constitucional en su artículo I-47 (Parte I), son juzgados demasiado restrictivos –lo que muchos ciudadanos piensan– les corresponde a la sociedad civil, a los ciudadanos europeos, desplegar un plan de acción destinado a obtener la satisfacción de sus reivindicaciones.
Este plan de acción debería referirse, por ejemplo, a los cinco procesos enunciados en la cuestión 5.3.1. y/o sobre los mencionados a la cuestión 5.3.5.
5.3.5. ¿En qué la democracia participativa europea es importante y podría mejorarse?-
En la actualidad se la considera como el corazón de la democracia que no puede limitarse a votos libres a intervalos regulares. Para que una democracia viva, es necesario que los ciudadanos se comprometan en la vida de su sociedad y en las redes de decisión. Algunos sociólogos llegan incluso a considerar que una sociedad sólo se desarrolla a partir de lo que sus ciudadanos aceptan consagrarla gratuitamente, puesto que los empleos regulares dan lugar a una remuneración, tienen un efecto neutro, mientras que la contribución gratuita de los miembros de una sociedad tienen un efecto enriquecedor. Piensan también que los vínculos "horizontales" (véase cuestión 5.3.1.) son más productivos que los vínculos "verticales" o jerárquicos en una sociedad.
¿Los ciudadanos tienen también derecho a preguntarse si la Comisión Europea debería gozar del derecho exclusivo de iniciativa? (es decir, del derecho a iniciar un proceso legislativo) ¿Este derecho no debería reconocerse también al Parlamento y ciudadanos (referendo) europeos?
Véase a este respecto les debates en la página del Foro Permanente de la sociedad civil europea
Dado que la UE es una Unión de ciudadanos y Estados miembros, es normal que los nuevos tratados sólo se ratifiquen por los Estados miembros y no igualmente o prioritariamente por los ciudadanos europeos o por el Parlamento Europeo que los representa o por referendo paneuropeo.
5.3.6. ¿Qué es la sociedad civil?-
Sobre este amplio tema de debate, las opiniones son aún muy vagas.
Cabe destacar, para introducir la discusión, que si se sabe generalmente lo que es el "diálogo social" (diálogo entre Estado, empresarios y empleados en el ámbito económico), es cada vez más urgente, en este siglo XXI, ampliarlo al conjunto de todos los operadores que intervienen para generar el "Bienestar para todos" en el seno de nuestra sociedad.
Para definir lo que es este "Bienestar para todos", el diálogo no debe ser ya solamente "social" (en el sentido estricto) sino que debe convertirse en "societal".
He aquí, a título informativo, diferentes referencias para clarificar esta noción:
La definición que da
la Comisión Europea.
La definición de
la enciclopedia libre WIKIPEDIA
La definición del
WIKI-EUROPA del Foro permanente
El libro
"Hacia una sociedad civil europea" publicado en la página de la Tribuna de la sociedad civil.
5.3.7. ¿Cómo participa hoy en día la sociedad civil en los diferentes niveles institucionales europeos?-
Hay dos obstáculos a superar:
La sociedad civil reivindica cada vez más la democracia participativa para poder hacer oír su voz. Desgraciadamente, la ausencia de reconocimiento de su poder propio por el legislador, proviene del hecho que la sociedad civil sigue siendo percibida como un "grano de arena en el engranaje" y que los responsables de la democracia representativa perciben aún demasiado la democracia participativa como competidora más bien que complementaria. Es cierto que no se puede ser a la vez juez y parte: si la sociedad civil quiere desempeñar su papel de contra-poder, entonces no puede participar. Se trata de un dilema delicado que hay que solucionar.
Si el proyecto de Constitución enuncia que las instituciones de la Unión dan a los ciudadanos y ciudadanas y a las asociaciones representativas, por las vías adecuadas, la posibilidad de hacer conocer y de intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de acción de la Unión, uno se enfrenta siempre con el concepto de la "representatividad de las organizaciones de la sociedad civil".
Ahora bien, este concepto de "representatividad" por lo que se refiere a las OSC y a la democracia participativa debe ser diferente del utilizado en materia de democracia representativa. Los dos criterios esenciales deberían ser:
(i) la credibilidad de la experiencia y el conocimiento del que dispone una OSC dada en una problemática específica, y
(ii) su capacidad de hacer apreciar, por los ciudadanos, el poder del cual están investidos en la resolución de una problemática específica. Y este último punto no se reduce únicamente a la medida del número de miembros efectivos de esta OSC.
A pesar de estas dificultades, es necesario tomar buena nota de dos caminos de participación existentes hoy:
El diálogo con la sociedad civil, tal como está
organizado hoy por la Comisión (
véase apartado 5.2.10), La iniciativa tomada por el Comité Económico y Social Europeo de reunirse con la sociedad civil en el seno de un
GRUPO DE ENLACE especial.



