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Contenido
- 5.1. ¿Qué es la ciudadanía?
- 5.2. La democracia representativa
- 5.3. La democracia participativa
- 5.4. La Carta de los Derechos Fundamentales
- 1. El Euro
- 2. Las culturas socioeconómicas de la Unión Europea (UE)
- 3. Los valores y símbolos europeos
- 4. La UE en e Mundo
- 5. La ciudadanía europea
- 6. Diversidad cultural en la Unión Europea (UE)
- 7. Integración Política Europea
Preguntas de la búsqueda
Europa en pasar a ser - 5. La ciudadanía europea
5.1. ¿Qué es la ciudadanía?
5.1.1. ¿Cuál es el significado de la palabra "ciudadano"?-
Significado jurídico: Conjunto de personas que disponen de una soberanía, es decir de un poder político.
En democracia: el ciudadano es sujeto de derecho: dispone de derechos, goza de libertades y de la igualdad ante la ley y está sometido a obligaciones.
El ciudadano controla y sanciona la acción de los gobernantes resultantes de las elecciones,
Ser ciudadano es igualmente una fuente de vínculo social: vivir juntos y estar sometidos a la misma autoridad. La ciudadanía expresa un sentimiento de pertenencia a un grupo. Este sentimiento se formaría en general en los jóvenes entre 15 y 25 años.
Más información sobre la definición de la ciudadanía www.europa-jetzt.org/forumf/spip.php
5.1.2. ¿Cuándo y dónde ha aparecido la noción de ciudadanía?-
Ciudad griega: ciudadano, pertenencia a una clase de hombres libres (únicamente varones) opuesto al esclavo de nacimiento.
Roma: Aparición del estatuto jurídico, progresivamente extendido a los que no eran romanos por el Edicto de Caracalla: acto constitucional que extiende la ciudadanía romana a todos los sujetos libres del Imperio (los peregrinos).
La concepción francesa y la inglesa: dos concepciones de trascendencia por lo político que siguen enfrentadas hoy en día:
1- la concepción francesa y de Rousseau que parte de la fusión entre el individuo y la sociedad y que desemboca en una concepción de la voluntad general, unitaria y total de la ciudadanía impuesta temporalmente por la Revolución francesa, pero solamente de manera definitiva tras la caída de Napoleón III y la llegada de la tercera República,
2- la concepción inglesa y de Montesquieu que parte de la separación y el equilibrio de los poderes, respetando la diversidad de las pertenencias y de los compromisos particulares, y en consecuencia el pluralismo liberal, cuyo origen se remontaría a la Carta Magna de 1215, al Habeas Corpus de 1679 y a la mini revolución de 1688.
Estos dos modelos inspiraron las distintas Constituciones de los regímenes democráticos desde representación parlamentaria a poder central, federal o regional con todas las combinaciones y muchas diferencias en la práctica, por ejemplo en relación con la integración de las poblaciones inmigradas y la definición de la laicidad o la separación de las religiones, de las confesiones y de las concepciones filosóficas.
La ciudadanía cubre dos aspectos. El primero es una identificación llamada "interna" del individuo con un conjunto del que forma parte. Es en Derecho Romano, el civis romanus sum que señala la participación en una colectividad y que designa, al mismo tiempo, una categoría jurídica de las personas. Es también, como afirma Diógenes el Cínico en el siglo III a. C., ser "ciudadano del mundo" en oposición a la ciudadanía ateniense. Es además, en 1789, en la Revolución francesa, la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" que, creando una categoría de nuevos hombres, opone la República a la Monarquía.
El segundo aspecto, que no es sino más que la otra cara, cubre una definición "externa". Se trata nada menos que de la identificación del individuo y de la colectividad a la que está vinculado en oposición a las otras colectividades en el mundo. Respecto al derecho internacional contemporáneo, esta identificación "externa", o internacional, se hace en referencia al Estado Nación. El individuo se encuentra aquí vinculado a un Estado: la ciudadanía cubre aquí la nacionalidad.
Recordemos la oposición entre patriotismo (defender las particularidades de su país) y nacionalismo (poner las particularidades de su propio país por encima de las de los otros). ¿Se deben también oponer las pertenencias a los distintos niveles geográficos? ¿No se puede ser al mismo tiempo galés, británico y europeo?
5.1.3. ¿Qué se entiende por la Europa de los ciudadanos?-
El Consejo Europeo de Copenhague (diciembre de 1973) adopta una declaración sobre una Identidad Europea fundada en los derechos humanos y la regla democrática.
El Consejo Europeo de Roma (diciembre de 1975) acuerda, en 1979, la organización de las primeras elecciones del Parlamento Europeo por sufragio universal directo y la introducción del pasaporte europeo.
El Consejo Europeo de Fontainebleau (junio de 1984) aprueba la puesta en marcha del "Comité Adonnino*" para una Europa de los ciudadanos.
Véase también: Los orígenes de la Europa de los ciudadanos
5.1.4. ¿Qué se entiende por "ciudadanía europea"?-
Los textos oficiales de la Unión definen la ciudadanía europea de la forma siguiente:
"Se instituye una ciudadanía de la Unión. Es ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión completa la ciudadanía nacional y no la remplaza".
Véase: eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/fr/oj/2006/ce321/ce32120061229fr00010331.pdf
Esta definición está recogida en el Tratado Constitucional (artículo I-8) y en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales.
Esta definición es el resultado de reflexiones incluidas en los informes siguientes:
El Tratado de Maastricht ha instituido la ciudadanía europea. Ha sido confirmada por los Tratados de Ámsterdam (1997) y de Niza (2000).
5.1.5. ¿Qué textos, resultantes de la UE, definen la ciudadanía europea?-
Los únicos textos resultantes de la UE son los de los tratados (véase cuestión 5.1.4).
A falta de precisiones más oficiales, he aquí dos contribuciones ilustrativas de las críticas que se pueden hacer sobre este concepto1:
En 1940, de Gaulle y Churchill prevén la creación de una Unión franco-británica en la cual "todo ciudadano francés gozará inmediatamente de la ciudadanía en Gran Bretaña, todo sujeto británico se convertirá en un ciudadano de Francia" (Jean Monnet, Memorias, p. 27).
En 1963, en el asunto Van Gend y Loos, relativo a la interpretación del ex artículo 12 CEL con respecto a una cláusula de Stand Still en cuanto a derechos de aduana a la importación, el Tribunal destaca que "el objetivo del Tratado CEE de instituir un mercado común cuyo funcionamiento atañe directamente a las personas justiciables de la Comunidad" implica, en particular, "la creación de órganos que institucionalicen derechos soberanos cuyo ejercicio afecte tanto a los Estados miembros como a sus ciudadanos", añadiendo que "la Comunidad constituye un nuevo ordenamiento jurídico de derecho internacional... cuyos sujetos no son sólo los Estados miembros sino también sus ciudadanos". De ello se deduce que el ciudadano es sujeto de derecho comunitario y que el concepto cubre el de ciudadano de un Estado miembro.
Esta ciudadanía está escasamente simbolizada, sin acto jurídico comunitario, en el himno europeo (La oda a la alegría de la IX de Beethoven), la bandera de 12 estrellas y el día europeo (el 9 de mayo); con actos jurídicos, en la creación de un permiso de conducir europeo (Directiva de 4 de diciembre de 1980) y de un pasaporte europeo (Decisión del Consejo de 23 de junio de 1981).
En 1984, el Consejo Europeo de Fontainebleau crea un Comité: "La Europa de los ciudadanos".En 1985, los dos informes "Adonnino" transmitidos al Consejo Europeo destacan los dos aspectos de la ciudadanía: por una parte una identidad exterior (himno, pasaporte, bandera, día), por otra una identidad interior que debe facilitar la vida de las personas, en particular gracias la libertad de circulación.
En 1986, el Acta Única refuerza esta identidad interior al fortalecer el mercado común (art. 8A, CEE convertido en 7A, CE, convertido en 14, CE).
En 1989, en su decisión relativa al programa Erasmus, que favorece la libre circulación de los estudiantes europeos, el Tribunal destaca que "la realización de una Europa de los ciudadanos [que constituye uno] de los objetivos de la Comunidad" (Com. c. Consejo, Erasmus, 1989).
En 1990, durante las negociaciones previas al Tratado de Maastricht, España propone la creación de una ciudadanía europea propiamente dicha.
Cuando se pregunta al público en general sobre su ciudadanía (datos de Eurobarómetro de 2003 sobre los 15 antiguos Estados miembros), se constata que solamente una pequeña minoría considera su ciudadanía europea como exclusiva o prioritaria (12 %). Alrededor del 45 % se identifica con una ciudadanía europea pero la sitúa en segundo plano en relación con su ciudadanía nacional, conformemente con las disposiciones del tratado. Más preocupante es la posición de 41 % de los ciudadanos europeos, es decir dos Europeos entre cinco, que no se identifican con los privilegios e obligaciones resultantes de su pertenencia a la Unión Europea.
Ciudadanía: identidad europea y nacional
© Promeuro - Imagen 5.1a.El Eurobarómetro del otoño de 2005 (N° 64), indica que a la pregunta de saber si los ciudadanos piensan a veces en su pertenencia a Europa, un 42 % responden que nunca, un 38 % que a veces, un 17 % que a menudo y 2 % no responden.
Véase: http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/eb/eb64/eb64_fr.pdf page 45.
En el Eurobarómetro del otoño de 2006 (N°66 –primeros resultados–) el porcentaje de ciudadanos que considera que la pertenencia a la UE es positiva disminuye ligeramente a 53 % de media, mientras que los que consideran que es negativa aumenta al 16 %.
Véase: http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/eb/eb66/eb66_highlights_fr.pdf page 6.
Entre los símbolos de Europa más apreciados por los ciudadanos europeos, se encuentran en primer lugar la bandera europea y después el euro.
En favor o en contra del euro en los antiguos países miembros
PROMEURO - Imagen 5.1b.
5.1.6. ¿Existe una lista de derechos de los ciudadanos? ¿Dónde encontrarla?-
Actualmente (abril de 2007), hasta que el Tratado Constitucional (octubre de 2004) no esté ratificado, esta lista es la que está incluida en el Tratado de Niza:
Enuncia los derechos siguientes:
Derecho de libre circulación y de libre estancia
Derecho de voto y de elegibilidad en el Parlamento Europeo
Derecho de voto y de elegibilidad en las elecciones municipales
Derecho de petición ante el Parlamento Europeo
Derecho de dirigirse al defensor del pueblo así como de escribir a las instituciones en uno de los idiomas de la Unión y de recibir una respuesta en el mismo idioma.
Los 4 primeros derechos están vinculados a la nacionalidad ya que requieren la pertenencia a una de las nacionalidades de un Estado miembro. Los 2 últimos derechos están vinculados a la residencia ya que las personas pueden ejercerlos independientemente de la nacionalidad.
Los ciudadanos europeos poseen también un derecho que no es explícito: el de la cláusula evolutiva. Esta cláusula significa que se pueden añadir otros derechos de ciudadanía y que no se podrán retirar los que ya han sido previstos por los Tratados. No obstante, ¡está sometida a votación unánime de los miembros del Consejo Europeo!
Véase: la cláusula evolutiva en el artículo 22 del tratado consolidado, (página 51).
5.1.7. ¿Cómo un ciudadano europeo puede hacer valer sus derechos?-
La protección de los derechos está garantizada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y por los órganos jurisdiccionales nacionales.
En el ámbito de la no discriminación entre ciudadanos, ya existe una jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) que ha materializado principios con un valor constitucional, limitando las interpretaciones arbitrarias y restrictivas de los Estados miembros y que ha alentado a los legisladores europeos a evolucionar en la definición de los derechos.
El artículo 43 del Tratado consolidado (página 59), en cuanto a derecho de establecimiento, ha sido considerado por el TJCE como una de las normas fundamentales de la comunidad. Según el Tribunal, este artículo es una disposición jurídica que impone "el respeto de la norma de la asimilación de los ciudadanos de los otros Estados miembros a los ciudadanos nacionales, prohibiendo cualquier discriminación basada en la nacionalidad que resulte de las legislaciones, reglamentaciones o prácticas nacionales". (Sentencia del 18 de junio de 1985, P. Steinhausser c. ciudad de Biarritz, AFF. 197/84, Rec. 1819.)
5.1.8. ¿Cómo se ha instituido el derecho de voto?-
Cada Estado miembro tiene su propia historia en este ámbito.
He aquí, a modo de ejemplo, las etapas importantes para Bélgica:
El derecho de voto para los hombres:
1831: sufragio censatario* masculino: 1 % de la población tiene derecho de voto
1883: sufragio censatario* y de capacidad*
1893: huelga general para la extensión del sufragio pero excluyendo a las mujeres, los discapacitados y los no-propietarios
1919: un hombre = un voto
El derecho de voto para las mujeres:
1893: las mujeres están excluidas de las reivindicaciones obreras
1919: las mujeres están excluidas del principio "un hombre = un voto" salvo aquellas que hayan pagado el "precio de la sangre" durante la guerra 1914-1918.
1920: derecho de voto para las mujeres en las elecciones municipales así como la elegibilidad de las mujeres ¡si su marido está de acuerdo! ¡Este derecho está excluido para "mujeres de mala vida"!
1948: derecho de voto generalizado para los hombres y las mujeres.
5.1.9. ¿Cuáles son los derechos del ciudadano europeo?-
La ciudadanía europea no genera solamente derechos, también implica obligaciones, la principal siendo el cumplimiento de las normas y reglas decretadas en la Unión Europea, que vienen a añadirse a las de los Estados miembros. Por ejemplo: la obligación de dejar el territorio de un Estado miembro para ser juzgado por el tribunal de otro Estado miembro.
Integrar la visión de los otros. La pertenencia a una extensa comunidad implica que se integre también en sus valores los de las otras culturas que forman parte de esa comunidad. La aceptación por el ciudadano europeo de integrar la opinión de los europeos vinculados a otras culturas en su propia visión forma parte de la adaptación de nuestra sociedad a la apertura al mundo y es una buena preparación a la formación de ciudadanos del mundo.




Vídeo inglés sobre el tema. 
