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Contenido
- 4.1. La política exterior de la Unión Europea (UE)
- 4.2. Las relaciones exteriores que dependen del primer pilar de la UE
- 4.3. La política exterior y de seguridad común (PESC ) y la política europea de seguridad y de defensa ( PESD )
- 1. El Euro
- 2. Las culturas socioeconómicas de la Unión Europea (UE)
- 3. Los valores y símbolos europeos
- 4. La UE en e Mundo
- 5. La ciudadanía europea
- 6. Diversidad cultural en la Unión Europea (UE)
- 7. Integración Política Europea
Preguntas de la búsqueda
Europa en pasar a ser - 4. La UE en e Mundo
4.3. La política exterior y de seguridad común (PESC ) y la política europea de seguridad y de defensa ( PESD )
4.3.1. ¿Cómo ha evolucionado la idea de una « defensa europea común»?-
El « Pacto de Bruselas» firmado en 1948, después de la segunda guerra mundial, marcó el inicio de la asistencia militar entre Francia, Reino Unido, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo. En 1954, en el « Pacto de Bruselas » se amplió a la República Federal Alemana y a Italia, y dio lugar a la creación de la Unión de Europa Occidental (UEO), organización de cooperación para la defensa y la seguridad, en la que sus miembros se comprometen a una asistencia militar en caso de agresión. Después de que la Asamblea Nacional francesa rechazase la Comunidad Europea de Defensa (CED), la UEO se convirtió durante mucho tiempo en la única instancia de cooperación en materia de seguridad y defensa en Europa.
En 1992, el Tratado de Maastricht se refirió por primera vez en cuarenta años a una PESC que incluiría en el futuro una política de seguridad y de defensa común. Paralelamente, en la « Declaración de Petersberg » de 1992, los Estados miembros de la UEO se declararon dispuestos a poner a disposición de la UE unidades militares para misiones específicas de defensa -misiones humanitarias y misiones de mantenimiento de la paz- denominadas « las misiones de Petersberg ».
Después de la Cumbre de Maastricht, se empezó a elaborar una definición de « política europea de seguridad y de defensa» (PESD), en el marco de la PESC, es decir de la UE, y el Tratado de Ámsterdam inició una transferencia progresiva de competencias de la UEO a la UE. En la actualidad, el cometido de la PESD es el de crear una fuerza militar capaz de llevar a buen término las misiones llamadas de Petersberg, respetando al mismo tiempo los compromisos de defensa colectiva contraídos con la OTAN y la UEO.
Durante los últimos años, las cosas han evolucionado mucho. El Consejo europeo de Helsinki de diciembre de 1999, decidió reforzar considerablemente la PESD:
Fijó un objetivo concreto: la UE debería estar en condiciones, antes de 2003, de desplegar en un plazo de sesenta días, y de mantener durante al menos un año, una « fuerza de intervencion rápida », es decir, fuerzas militares compuestas por cincuenta a sesenta mil personas capaces de realizar conjuntamente las misiones;
Anunció la creación de órganos de decisión en el seno del Consejo que permitirían a la UE asegurar la orientación política y la dirección estratégica necesarias para dichas misiones —El Tratado de Niza creará «el Comité militar de la Unión Europea » (CMUE), así como « el Estado Mayor de la Unión Europea » (EMUE);
Anunció la creación de un mecanismo para la gestión no militar de las crisis, con el fin de emplear con más eficacia los medios civiles de que disponen los Estados miembros.
Desde 2003, la UE dispone de un cuerpo de combate europeo de aproximadamente sesenta mil personas que puede actuar bien de manera autónoma, o recurrir a los medios y a las capacidades de la OTAN.
Finalmente, los dirigentes europeos reunidos en el Consejo Europeo de Bruselas de diciembre de 2003, adoptaron un importante instrumento, « la estrategia europea de seguridad», y desde entonces han establecido cuáles son las misiones esenciales y los campos de acción prioritarios: la lucha contra el terrorismo, una estrategia para Oriente Medio y una política global en relación con Bosnia-Herzegovina.
Sobre la OTAN :
http://www.nato.int
4.3.2. ¿Cuáles son los orígenes de la PESC?-
El inicio de los años cincuenta estuvo marcado por un ambicioso intento de crear una comunidad europea de defensa, que fracasó finalmente. El « plan Pleven* » tenía como objetivo la creación de un ejército europeo integrado bajo un mando común. Después de largas negociaciones entre los seis miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), en 1952 se llegó a la firma del Tratado que instituía la Comunidad Europea de Defensa (CED), y al que siguió la instauración de una Europa política. A raíz de que la Asamblea Nacional Francesa rechazase en 1954 la CED, (
véase apartado 7.1.4), el proyecto fue abandonado.
Después de otro intento infructuoso a principios de los años sesenta, el « informe Davignon* », adoptado en 1970 por los ministros de asuntos exteriores de los seis países miembros, instituyó la « Cooperación Política Europea» (CPE). (v
éase el apartado 7.1.8). La CPE implicaba una consulta periódica entre los Estados miembros sobre las cuestiones actuales de política internacional. Los países realizaban declaraciones conjuntas para condenar las agresiones en el mundo o para apoyar a las Naciones Unidas u otras iniciativas en favor de la paz, pero no alcanzaban decisiones unánimes sobre cuestiones particularmente delicadas.
En el contexto político de principios de los años noventa -fin de la guerra fría, reunificación de Alemania y derrumbamiento de la ex-Yugoslavia- los Estados miembros tomaron finalmente la decisión de dotarse de un nuevo instrumento: la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
En el marco del Tratado de Maastricht, la PESC constituye el « segundo pilar » de l’UE, que consiste en una cooperación intergubernamental entre Estados miembros. Las principales decisiones son adoptadas por unanimidad. (
véase el apartado 7.1.14).
4.3.3. ¿Cuáles son los objetivos de la PESC?-
Los objetivos de la PESC son:
la salvaguardia de los valores comunes y de los intereses fundamentales de la Unión;
el refuerzo de la seguridad de la Unión;
el mantenimiento de la paz y el refuerzo de la seguridad internacional;
la mejora de la cooperación internacional;
el refuerzo de la democracia y del estado de derecho, incluidos los derechos humanos.
La Unión persigue tales objetivos, por un lado, mediante una cooperación sistemática entre los Estados miembros (que siguen siendo soberanos en la dirección de su política exterior respectiva), y por otro, mediante la puesta en marcha de acciones comunes en los ámbitos en donde los Estados tienen intereses importantes en común.
Los Estados miembros están obligados a coordinar su acción en el seno de los organismos internacionales, en los que defienden posturas comunes. En cuanto a la UE, ésta puede manifestarse a través de las decisiones, de las conclusiones de acuerdos internacionales, de las declaraciones y de los contactos con terceros países.
Finalmente, el Tratado de Maastricht también ha previsto, en el marco de la PESC, establecer gradualmente una política europea de seguridad y de defensa (PESD) que podría tener como resultado la creación de una organización de defensa común.
Para una reseña histórica de la CPE y de la PESC:
www.europarl.europa.eu/facts/6_1_1_fr.htm
www.diplomatie.gouv.fr/fr/article-imprim.php3?id_article=41008
4.3.4. ¿Cómo funciona la PESC?-
A raíz de la destrucción dramática de la ex-Yugoslavia, los Tratados de Ámsterdan y de Niza aportaron importantes reformas a la PESC (
véase apartados 7.1.15 y 7.1.16), que han permitido a la UE hablar con voz unánime en la escena internacional e imponerse con más fuerza en la gestión política de los conflictos.
En la actualidad la UE posee una presencia y un peso diplomático reforzados gracias a la creación del cargo de Alto Representante para la PESC y a instrumentos específicos.
Su debilidad se debe al hecho de que las orientaciones generales de la PESC se toman siempre por unanimidad en el Consejo Europeo. Únicamente las decisiones relativas a la ejecución pueden ser tomadas eventualmente por mayoría en el Consejo de la UE que reúne a los ministros de asuntos exteriores de los Estados miembros.
Los Estados miembros también pueden recurrir a la « abstención constructiva »: El Estado que se abstiene no está obligado a aplicar la decisión, pero acepta que la decisión comprometa a la Unión en su conjunto.
Los actos jurídicos en el ámbito de la PESC no son reglamentos ni directivas, sino:
- « la estrategia común »: adoptada por el Consejo Europeo en los campos de interés mutuo importante para los Estados miembros. Hasta el momento existen cuatro: en relación con Rusia, con Ucrania, con la región mediterránea y con los Balcanes;
- « la acción común»: adoptada por el Consejo de la UE para una acción operativa específica, por ejemplo el envío de inspectores para las elecciones en Ucrania;
- « la postura común »: adoptada por el Consejo de la UE para definir la postura de la UE sobre un tema en particular, por ejemplo la posición común sobre la situación en Ruanda.
- « la decisión »: adoptada por el Consejo de la UE para la puesta en marcha de actos jurídicos (estrategia, acción y posturas comunes);
- « la declaración»: adoptada por el Consejo de la UE que permite un posicionamiento rápido.
Sobre el origen y el funcionamiento de la PESC:
4.3.5. ¿Cuál es el papel de las instituciones comunitarias en la PESC?-
El papel de las instituciones comunitarias en el « segundo pilar » de la UE es limitado. La Comisión está asociada a los trabajos, pero su derecho de iniciativa no es exclusivo. Conjuntamente con la presidencia del Consejo, debe informar con regularidad al Parlamento que, a su vez, puede formular recomendaciones al Consejo Europeo.
4.3.6. ¿Quién es « Mr PESC »?-
El cargo de «Alto Representante para la PESC», más conocido con el nombre de « Señor o Señora PESC », fue introducido en 1999 por el Tratado de Ámsterdam. Javier Solana*, antiguo Secretario General de la OTAN, fue nombrado para este cargo por los gobiernos nacionales y continúa en 2007 representando la diplomacia conjunta de los Estados miembros. Es por esa misma circunstancia Secretario General del Consejo de la UE así como de la Unión Europea Occidental (UEO). (
véase 7.1.4.).
« Mr PESC » está encargado de contribuir a la elaboración y a la puesta en funcionamiento de las decisiones del Consejo. A petición de la Presidencia del Consejo puede dirigir los diálogos políticos con terceros, asegurando la presencia y la coherencia de la PESC.
Bajo su autoridad se encuentra una « unidad de planificación de alerta rápida» (introducida por el Tratado de Ámsterdam), cuyo objetivo es contribuir a una respuesta más eficaz y menos dispersa de la Unión. Esta unidad tiene también como objetivo permitir a los Estados miembros actuar conjuntamente en el plano logístico y lograr así un papel acrecentado en la escena internacional.
Otros organismos de la PESC (pero también de la PESD) bajo la autoridad del Consejo y con sede en Bruselas son:
- « el Comité Político y de Seguridad» (COPS), organismo político y militar permanente dedicado a la política de defensa autónoma y operativa de la Unión; el COPS vigila la situación internacional y somete recomendaciones para la PESC;
- « el Comité Militar de la Unión Europea» (CMUE), instituido por el Tratado de Niza está encargado de proporcionar al COPS recomendaciones y opiniones militares sobre todas las cuestiones militares en el seno de la UE;
- « el Estado Mayor de la Unión Europea» (EMUE), instituido por el Tratado de Niza, tiene a su cargo poner en funcionamiento las políticas y las decisiones del CMUE, y de él proceden los dictámenes militares de la UE.
Sobre el Alto Representante para la PESC, Don Javier Solana, premio Carlomagno 2007:
http://www.cafebabel.com/fr/article.asp?T=T&Id=10917Sobre la creación de la unidad de planificación y de alerta rápida:
http://europa.eu.int/eur-lex/fr/accessible/treaties/fr/livre468.htmSobre el COPS:
http://europa.eu/scadplus/glossary/political_security_committee_fr.htmSobre la UEO y el CMUE :
http://www.weu.int/Historique.htm
http://europa.eu/scadplus/glossary/western_european_union_fr.htm
4.3.7. ¿Qué es la « Troïka »?-
La « Troïka » proporciona una representación exterior a la UE. No posee un estatuto institucional e incluye :
el « Alto Representante para la PESC »;
el Presidente del Consejo de la UE, que es de hecho el ministro de asuntos exteriores del país que tiene la presidencia de la UE;
el miembro de la Comisión Europea encargado de las relaciones exteriores.
Sobre laTroïka :
http://europa.eu/scadplus/glossary/troika_fr.htm
4.3.8. ¿Qué significa el término « misiones de Petersberg »?-
Las « misiones de Petersberg », establecidas en 1992 en el seno del Consejo de Ministros de la UEO, representan en la actualidad el principal objetivo de la PESD y conciernen a:
las misiones humanitarias y de evacuación de naturales de un país;
las misiones de mantenimiento de la paz;
las misiones para la gestión de crisis;
las misiones para el restablecimiento de la paz.
Sobre las misiones de Petersberg :
http://europa.eu/scadplus/glossary/petersberg_tasks_fr.htm
4.3.9. ¿Cómo funciona la PESD?-
En definitiva, el conjunto de las capacidades y organismos de la PESD se divide en tres componentes: la gestión militar de las crisis, la gestión civil de las crisis y la prevención de conflictos.
1. La gestión de crisis militares.
El objetivo global, es decir la capacidad de la Unión para desplegar en un plazo de sesenta días y al menos durante un año hasta 60.000 soldados, está acompañado por estructuras político militares:
- « el Comité Político y de Seguridad» (COPS), centro neurálgico de las actividades de gestión de crisis, sigue la evolución de la situación internacional, contribuye a la definición de las políticas y vigila su puesta en marcha;
- « el Comité Militar de la Unión Europea» (CMUE);
- « el Estado Mayor de la Unión Europea» (EMUE).
En el ámbito internacional, la UE colabora estrechamente con la OTAN, la OSCE y la ONU.
2. La gestión de crisis civiles.
Se han establecido cuatro instrumentos con el fin de garantizar la seguridad y la estabilidad y están destinados a:
establecer el orden público: posibilidad de proporcionar policías para las misiones de restablecimiento del orden en cooperación con una fuerza militar, o misiones de entrenamiento de policías locales;
reforzar el estado de derecho: posibilidad de proporcionar jueces y otros expertos en este ámbito;
establecer la administración civil: posibilidad de proporcionar expertos para establecer o garantizar las elecciones, un sistema fiscal, la educación, el abastecimiento de agua, etc.;
crear una protección civil: posibilidad de ayudar a los actores humanitarios mediante operaciones de salvamento de urgencia, etc.
Además, se ha creado un « comité de aspectos civiles de gestión de crisis » con el fin de mejorar las relaciones entre los componentes militares y civiles.
La prevención de conflictos.
Constituye un elemento importante de la PESD, en el que la Comisión desempeña un papel central con el fin de mejorar la coherencia y la eficacia de todas las acciones de la Unión. La Comisión tiene como objetivo:
Coordinar y utilizar de manera más sistemática los instrumentos de la Comunidad;
Identificar y luchar contra las causas al iniciarse el conflicto;
Mejorar la capacidad de intervención en los conflictos incipientes;
Promover la cooperación internacional en este campo.
Se ha creado un « mecanismo de reacción rápida » para la financiación inmediata de una gestión de crisis. Este mecanismo puede ponerse en funcionamiento si existe una amenaza para el orden público, para la seguridad de las personas o para estabilidad de un país. Se trata de una ayuda a corto plazo, no reembolsable, prevista para cualquier actividad que no esté garantizada por ECHO.
Finalmente, la UE hace uso cada vez más de « sanciones o medidas restrictivas » (por ejemplo los embargos de armas, las restricciones comerciales generales o específicas y las restricciones de entrada en el territorio de la UE), para reaccionar en contra de las violaciones del derecho internacional, de los derechos humanos o de políticas ilegales y no democráticas.
Sobre el funcionamiento de la PESD:
http://europa.eu/scadplus/glossary/european_security_defence_policy_fr.htm
4.3.10. ¿En qué consiste la « fuerza de intervención rápida»?-
La « fuerza de intervención rápida», disponible desde 2003, constituye una especie de reserva militar creíble que permite a la UE realizar un cierto número de misiones, tales como misiones humanitarias o de mantenimiento de la paz, durante al menos un año. Esta fuerza cuenta con aproximadamente 60.000 personas.
La « fuerza de intervención rápida» ha substituido a « Eurocorps », que fue creado en Estrasburgo en 1993 por ejércitos belgas, alemanes, franceses, luxemburgueses y españoles. No constituye un verdadero ejército europeo integrado, puesto que está formada con elementos tomados de los ejércitos nacionales.
Entre las misiones realizadas por la « fuerza de intervención rápida» figuran, por ejemplo: la misión en la Antigua República Yugoslava de Macedonia (abril 2003), la misión de EUROFOR, la fuerza de estabilización militar en Bosnia-Herzegovina (desde 2005). Más recientemente, en 2006, dos iniciativas de envergadura: la primera consistió el envío de 7.500 soldados, dirigidos por Francia e Italia y de unidades navales alemanas, para apoyar las fuerzas de Naciones Unidas en el sur del Líbano después de los combates entre Hizbulá y el ejército israelí. La segunda consistió en desplegar en la República Democrática del Congo una fuerza europea de 3.000 soldados dirigida por Alemania, con el fin de ayudar al desarrollo de las elecciones presidenciales y legislativas organizadas en el país.
4.3.11. ¿La PESD está encargada de la defensa de los Estados miembros?-
La PESD no está encargada de la defensa de los Estados miembros. Esta labor es asumida en el marco de la OTAN, que continúa siendo el fundamento de la defensa colectiva de los Estados miembros concernidos. La PESD no es considerada como un competidor de la OTAN, sino como un complemento.
Además, la UE reconoce como primer responsable al Consejo de Seguridad de Naciones Unidad en materia de paz y de seguridad internacional.
4.3.12. ¿Cuál es la función de la « la Agencia europea para la defensa»?-
« La Agencia europea para la defensa (AED) es una de las tres agencias del segundo pilar junto a la PESC y la PESD. Fundada en 2004, tiene su sede en Bruselas y controla las actividades de los países de la UE en el campo del armamento, apoya la investigación en el ámbito de la defensa y coordina las compras de armamento comunes.
Las otras dos agencias del segundo pilar son: el Instituto de Estudios de Seguridad de la UE (EUISS) -fundado en 2002 con sede en París, que contribuye a la creación de una cultura común de seguridad europea- y el Centro de Satélites de la UE (EUSC) -creado en 2002 en Torrejón en España, y que es utilizado en el marco de la prevención de crisis y para la ayuda humanitaria en caso de catástrofes naturales.



