- 1:
Home AEDE. - 2:
Formeuropa. - 3:
Sombre Formeuropa. - 4:
Programa educativo.- 4.1:
Prólogo. - 4.2:
Europa en pasar a ser. - 4.3:
Personalidades Del Glosario. - 4.4:
Glosario de Términos Técnicos. - 4.5:
Cronologia. - 4.6:
Citations. - 4.7:
Videos. - 4.8:
Illustrations.
- 4.1:
- 5:
Articles and conferences. - 6:
Euro converter. - 7:
Turkish Lire. - 8:
Links. - 9:
The Euro Wreckage?. - 10:
Contacto. - 11:
Login.
Contenido
- 2.1. Diversidad de las culturas socio-económicas
- 2.2. La repartición de los sueldos en la Unión Europea
- 2.3. El gobierno económico y social de la UE y de la UEM
- 2.4. El presupuesto europeo
- 2.5. Implicaciones del envejecimiento demográfico de Europa
- 1. El Euro
- 2. Las culturas socioeconómicas de la Unión Europea (UE)
- 3. Los valores y símbolos europeos
- 4. La UE en e Mundo
- 5. La ciudadanía europea
- 6. Diversidad cultural en la Unión Europea (UE)
- 7. Integración Política Europea
Preguntas de la búsqueda
Desarrollo del euro - 2. Las culturas socioeconómicas de la Unión Europea (UE)
2.2. La repartición de los sueldos en la Unión Europea
2.2.1. Sueldo, poder adquisitivo, bienestar: ¿son equivalentes estos conceptos?-
El sueldo monetario de una persona o de una familia depende de varios factores: tipo y duración de la actividad ejercida por los miembros de la familia que trabajan; grado de deducciones fiscales y parafiscales en sus sueldos; importe de las rentas de sustitución (pensiones, subsidios de desempleo, bajas por enfermedad), más o menos generosos en función del sistema de seguridad social para aquellos que no trabajan; renta de la propiedad de bienes muebles o inmuebles para aquellos que han acumulado un capital o que lo han recibido de una herencia.
El poder adquisitivo de un mismo sueldo monetario depende de los precios, los cuales varían en función de otros factores: grado de competencia entre distribuidores, que puede variar localmente; grado de apertura a los mercados; grado de subsidio por parte de los poderes públicos de ciertos bienes y servicios (transporte público, sanidad, bienes culturales, etc.). Concretamente, el coste de alojamiento puede variar mucho en el interior de un país.
Por último, el bienestar de un individuo o de una familia puede seguir variando, con el mismo poder adquisitivo, en función de la accesibilidad a los servicios públicos, a la calidad y seguridad del entorno, a la contaminación acústica, si uno se atiene a factores que pueden ser medidas de manera más o menos objetiva. Todo ello hace que sea especialmente delicado el problema de medir las disparidades de los sueldos y sobre todo la apreciación de dichas disparidades.
2.2.2. ¿Cómo medir las disparidades de los sueldos? ¿Existe alguna medida eficaz, que no sea ambigua, y capaz de guiar las políticas?-
No hay medida eficaz –y sobre todo una medida eficaz- de las disparidades de sueldos. En primer lugar, porque el reparto monetario de sueldos es algo difícil de establecer, y porque habría que añadir toda una serie de rentas en especie que son difíciles de medir y que varían en función del grado de desarrollo de un país (más o menos rural) y de la edad o grado de ocupación de la población.
Pese a todas estas dificultades, se suele emplear una medida simple: la
curva de Lorenz* y el coeficiente de Gini* que se le asocia. Véase Imagen 2.a: Curva de Lorenz.
Estas medidas permiten categorizar los sistemas económicos. La equidad perfecta, en la que cada categoría de sueldos recibe exactamente la misma parte de los sueldos totales, se denomina “modelo comunista” (el 10% de la población con los sueldos más bajos reciben el 10% de los sueldos totales, etc.). En este tipo de economía, el crecimiento económico está frenado por cargas fiscales elevadas que no fomentan la iniciativa empresaria. La situación inversa (curva de Lorenz fuertemente incurvada y coeficiente de equidad superior a 4) se denomina “modelo de apartheid”. En este tipo de economías, el crecimiento global está frenado por la masa de la población que no puede desarrollar sus valores creativos, pues no tiene acceso a las libertades fundamentales.
Lo ideal, de acuerdo con “La Teoría de Justicia” del filósofo
John Rawls* que considera que cada uno tiene que poder desarrollar sus capacidades y tener acceso a las libertades fundamentales, se sitúa entre los dos extremos.
.
2.2.3. Disparidades interregionales e intraregionales en la Unión Europea-
Sobre todo a raíz de las dos últimas ampliaciones, las disparidades interregionales de los sueldos en la Unión Europea son ahora muy importantes. De acuerdo con una estadística publicada por Eurostat en febrero de 2007, el PIB por habitante en las 268 regiones de la UE 27 expresado en “estandartes de poder adquisitivo” –por lo tanto teniendo en cuenta las diferencias entre los niveles de precios nacionales- variaba del 24% de la media europea en la UE 27 en la región del Noreste de Rumanía hasta 303% en Londres (Inner London), esto es, una diferencia de 1 a 12,6.
Evidentemente, en esta última región, al igual que en el Gran Ducado de Luxemburgo (251%, segundo en la lista) y en la región de Bruselas Capital (248%, tercera en la lista), el PIB está aumentado por el aporte del tránsito asimétrico, esto es, trabajadores que no residen en el lugar en donde ejercen sus actividades laborales: el PIB por habitante está sobrevalorado en estas regiones e infravalorado en las regiones en las que viven los trabajadores de tránsito asimétrico. Si para minimizar esta distorsión se compara el PIB por habitante entre países, y no entre regiones, dejando de lado a Luxemburgo, se obtiene una diferencia de 1 a 4,16 entre Rumanía (34% de la media europea) e Irlanda (141,4%).
La medida del reparto de los sueldos en el interior de cada país muestra que la República Checa, Eslovenia, Hungría y Finlandia tienen un reparto equitativo en la UE, mientras que Portugal, el Reino Unido, Letonia e Italia tienen un reparto menos justo. En el mundo, Japón tiene de media un reparto más equitativo que muchos países europeos, mientras que las otras grandes potencias (Estados Unidos, China, India, Rusia, etc.) tienen un reparto menos justo, sin hablar por supuesto del caso de Brasil, modelo de reparto injusto. La media para la UE sólo se comunica en muy pocas ocasiones, pues supone reagrupamientos de datos dispares. Un estudio realizado en 2002 confirmaría no obstante que el reparto global en el seno de la UE es menos equitativo que en Estados Unidos (véase apartado siguiente).
Véase Imagen 2 b: Coeficientes de Gini para los países miembros de la UE y para algunas grandes potencias mundiales.
« El problema no es coordinar el seguimiento de las políticas de deflación competitiva, sino de cooperar para poner en práctica políticas de desarrollo solidaria. »
Philippe Herzog*, « Le Monde », 15 de septiembre de 1997.
2.2.4. ¿La libre circulación de la mano de obra y del capital aumentará o reducirá estas disparidades en la Unión Europea?-
Entre los países y regiones de la Unión Europea, las importantes diferencias en el nivel de la renta per cápita reflejan esencialmente diferencias de productividad. Con las ampliaciones sucesivas, muchos de los nuevos Estados miembros han entrado en la Unión con unos niveles de renta per cápita y de productividad muy inferiores a la media comunitaria: fue el caso de Irlanda en 1973, Grecia en 1981, España y Portugal en 1986, y prácticamente todos los nuevos Estados miembros que entraron en 2004 y en 2007. Gracias a su entrada en la Unión, pudieron acelerar su crecimiento económico de forma espectacular, y la recuperación prosigue. Irlanda, cuya renta per cápita era igual al 61% de la media de Europa en 1972, es en 2007 el país más rico de la UE.
El mismo fenómeno está produciéndose en los nuevos países miembros (
véase capítulo 1.3.3.) mediante una realocación de los factores de producción en la Europa ampliada. De una forma esquemática, se lleva a cabo por migraciones de la mano de obra del Este hacia Occidente y por flujos de capitales de Occidente hacia el Este. Estos movimientos empezaron en los años noventa, por lo tanto mucho antes de 1 de mayo de 2004, y se han ampliado desde entonces, y reducirán las disparidades interregionales. Sus efectos sobre las disparidades intrarregionales son más difíciles de analizar y de aprehender estadísticamente. Si unos trabajadores poco cualificados originarios de Polonia tratan de trabajar en Gran Bretaña, su llegada puede ejercer una presión a la baja en los sueldos de los trabajadores no cualificados en el interior del país, y por lo tanto aumentará la disparidad de los sueldos. Por otro lado, esos trabajadores polacos que encuentran trabajo en Gran Bretaña ganarán más, de media, que lo que habrían podido ganar si se hubiesen quedado en su país (si tal no era el caso, la migración no hubiera tenido lugar).
Es por este motivo que la disparidad de los sueldos no ya de cada Estado miembro de la UE individualmente, sino para el conjunto de la UE (al igual que se hace con Estados Unidos) revela un índice de disparidad en los sueldos en Europa más elevada que en Estados Unidos, pero se reducirá rápidamente tras la migración libre de los trabajadores y de los capitales.
No obstante, los trabajadores emigrantes de los nuevos Estados miembros pueden estar cualificados, incluso muy cualificados, y ocupar puestos vacantes en actividades que requieren a toda costa una mano de obra que resulta muy escasa y cara en los antiguos países miembros. El suplemento de crecimiento y de productividad en el país que los acoge está entonces compensado por una pérdida de crecimiento potencial en el país de emigración.
2.2.5. ¿Qué dice la directiva "Bolkestein"?-
La directiva "Bolkestein" era una proposición de ley europea “relativa a los servicios en el mercado interior”, propuesta por el Comisario Frits Bolkestein y adoptada por el conjunto de la Comisión Europea en enero de 2004. Su objetivo era realizar en la Unión Europea un verdadero mercado común de servicios, cuyo valor representa, para las economías modernas, al menos 67% de la riqueza anual producida. El objetivo ya había sido inscrito en 1957 en el Tratado de la CE, cuyo artículo 3 enunciaba la libre circulación de las mercancías, personas, servicios y capitales.
La libre circulación de mercancías se llevó a cabo no sólo mediante la supresión, en el interior de la Comunidad, de los derechos aduaneros y de las restricciones cuantitativas en los intercambios, sino también mediante la jurisprudencia de la Corte Europea de Justicia, la cual, en un conocida resolución de 1978 (se trataba de la importación de "cassis de Dijon" en Alemania, y desde entonces se la conoce por ese apelativo) estableció el principio según el cual si un producto podía ser vendido en un Estado miembro si respondía a los criterios (salud, seguridad, etc.) de dicho Estado, también podía ser vendido en los demás Estados miembros; además, muchas directivas adoptadas a partir de 1986 bajo el impulso de la Comisión de aquel entonces y de su presidente
Jacques Delors armonizaron por lo alto las normas nacionales de producción industrial en Europa.
2.2.6. ¿Cuál es el alcance de la resolución « Cassis de Dijon »?-
La resolución "Cassis de Dijon" introdujo el principio del “reconocimiento mutuo” como forma de realizar el mercado interior: a falta de una armonización larga y difícil, de reglamentaciones nacionales o de su reemplazo por una reglamentación europea, las autoridades nacionales aceptan confiar entre ellas al reconocerse mutuamente una competencia. Este principio se aplicó sobre todo en los bancos en una directiva de 1989: tras el acuerdo de un país de la Unión Europea por la autoridad de control bancario nacional a una empresa para que ejerza la función de banquero en ese país, la empresa es válida para todo el territorio de la Unión y le permite ofrecer servicios bancarios en el conjunto del territorio, quedando sometida a su autoridad de control nacional.
Para acelerar la creación de un mercado único de servicios, Bolkestein propuso aplicarles la jurisprudencia "cassis de Dijon" previendo, para los prestatarios de servicios originarios de un Estado miembro (el “país de origen"), una doble libertad: la de establecerse en otro Estado miembro (el "país de acogida"), y la de, sin necesidad de establecerse allí, proponer sus servicios desplazándose temporalmente, permaneciendo sujeto a la reglamentación del país de origen y sin que se les impongan las autorizaciones y controles del país de acogida.
2.2.7. ¿Por qué no se ha extendido esa resolución al sector de servicios?-
Esa extensión, que parecía lógica en sí en su principio, suponía ciertas dificultades en su aplicación.
Algunas de esas dificultades eran de orden práctico e indicaban que al proyecto de directiva le faltaba precisión en varios puntos: por ejemplo, ¿tienen las autoridades del país de origen la forma de verificar que la actividad del prestatario de servicios en el país de acogida se ejerce de conformidad con su reglamentación cuando en principio las autoridades del país de acogida no tienen ningún derecho de control sobre esa actividad? ¿Y a qué autoridad deberá dirigirse el consumidor para presentar una reclamación o hacer valer sus derechos tras un suministro defectuoso de servicios?
Pero los temores principales han sido los de "servicios a la baja" y de "dumping social" que podría favorecer una aplicación indiscriminada del principio del país de origen. Por un lado las empresas de servicios originarias de un Estado miembro menos exigente en la calidad del servicio y en las normas que debe respetar podrían, compitiendo exitosamente con las empresas del país de acogida, provocar en éste una disminución de la calidad de las prestaciones, en detrimento del consumidor. Por otra parte, las empresas de servicios originarias de Estados miembros en los que el coste de la mano de obra es claramente más bajo podrían, al proponer sus servicios en los antiguos Estados miembros con precios que desafían cualquier competencia, provocar una disminución de la tasa de empleo o de las remuneraciones en los sectores en cuestión. El “fontanero polaco”, de esta forma, se ha convertido en una cuestión emblemática.
Es concretamente ese temor el que ha suscitado la oposición más fuerte a la directiva Bolkestein y el que ha desempeñado un papel evidente en el rechazo por una mayoría de electores franceses del proyecto del tratado constitucional. Cierto es que la directiva preveía un parapeto, en la medida en que los sueldos y el tiempo de trabajo quedaban regidos por una directiva de 1996 sobre el destino de trabajadores, según la cual los trabajadores asalariados de una empresa pueden ser destinados temporalmente a otro país con la condición de que respeten el salario mínimo y las convenciones colectivas del país. Ese parapeto (que de hecho sólo concierne a los trabajadores asalariados, ya que los independientes pueden facturar sus servicios con la tarifa que fijen), manifiestamente, ha sido insuficiente para convencer a los oponentes de la directiva Bolkestein frente al peligro del "dumping social" que percibían.
Tras un largo recorrido y muchas idas y venidas entre el Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo, la Directiva Servicios relativa a las libertades de establecimiento de los prestatarios de servicio y libre circulación de los servicios en el mercado interior –fuertemente enmendada en comparación con el proyecto inicial de la Comisión- fue adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 12 de noviembre de 2006, en tanto que Directiva 2006/123/CE, y publica en el Boletín Oficial de la UE el 27 de diciembre de 2006.




